Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 967, de 16 de mayo de 2024

Oficio Ordinario SII N° 967 (16/05/2024)

Texto del pronunciamiento

ROYALTY MINERO – LEY N° 21.591, ART. 4 INCISO PRIMERO, ART. 2 TRANSITORIO INCISO SEGUNDO – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 64 BIS INCISO TERCERO LETRAS C) Y D) – CIRCULAR N° 3 DE 2024. (ORD. N° 967, DE 16.05.2024) Incremento de los pagos provisionales mensuales establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.591. De acuerdo con su presentación, la Compañía Minera XXX (en adelante, la “compañía minera”), no experimentará un aumento significativo en su carga tributaria en el 2024, no obstante lo dispuesto en la Ley N° 21.591, por cuanto a su respecto no aplica el componente ad valorem (al no ser productora de cobre), sino las disposiciones del inciso primero del artículo 4 de dicha ley. Agrega que el incremento de los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO) establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.591 tendría por objeto compensar el aumento del royalty a raíz de la incorporación del componente ad valorem, de modo que solo sería aplicable a los contribuyentes sujetos a este último componente, distinción que la Circular N° 3 de 2024 no efectuaría. De no considerarse tal distinción, señala que la compañía minera, que se encontraba sujeta a las disposiciones de la letra c) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) al 31 de diciembre de 2023, estaría obligada a enterar en arcas fiscales PPMO significativamente superiores al royalty minero que la gravará, disminuyendo de manera importante su flujo de caja operacional. Por lo anterior, solicita aclarar si los contribuyentes sujetos al inciso primero del artículo 4 de la Ley N° 21.591, a los que no les aplica el componente ad valorem, deben incrementar sus PPMO en el 1% conforme lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de dicha ley. Al respecto se informa que el incremento de los PPMO establecido en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.591 aplica respecto de los explotadores mineros sujetos a las disposiciones de la letra c) del inciso tercero del artículo 64 bis de la LIR al 31 de diciembre de 2023; esto es, aquellos cuyas ventas anuales1 excedan el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, siempre que tales ventas involucren –al menos en parte– ventas de cobre. Lo anterior, por cuanto las disposiciones del referido artículo segundo transitorio deben interpretarse en concordancia con el nuevo royalty minero, según se desprende de la historia de la Ley N° 21.591, en la que consta que el señalado incremento se homologa a la tasa del componente ad valorem2, componente que requiere la existencia de ventas de cobre para efectos de su configuración. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 967, de 16.05.2024 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Determinadas conforme lo dispuesto en la letra d) del artículo 64 bis de la LIR, vigente a dicha fecha. 2 Historia de la Ley N° 21.591, versión digital de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: “El señor Bohme explicó que, dado que la ley entra en vigencia el año 2024, se regulan los pagos previsionales mensuales del mismo año 2024. Aseveró que usualmente los pagos previsionales mensuales se hacen partiendo de la base de la declaración de impuestos del año anterior, pero como la presente ley entrará en vigencia el año 2024, la norma recoge los pagos previsionales mensuales que se habían determinado en el impuesto específico a la minería contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, con un único ajuste, el cual dice relación con los explotadores mineros que figuren por sobre las 50.000 toneladas métricas de cobre fino, adicional al PPM que se habría determinado de continuar igual el impuesto específico a la minería, determinándose un PPM de 1% de las ventas que homologa al 1% ad valorem.” (página 609).

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 967, de 16 de mayo de 2024.

Más sobre Retenciones, PPM y Créditos

  • 14 de octubre de 2026

    Oficio N° 2752

    El SII aclara que la obligación de restituir el 35% del crédito por IDPC solo aplica si el contribuyente de impuesto global complementario usa efectivamente ese crédito, imputándolo o pidiendo su devolución; si no lo utiliza, no debe restituirlo.

  • 1 de octubre de 2026

    Oficio N° 2572

    El SII aclara que la extinción del PPUA sin derecho a devolución no constituye una pérdida deducible de la renta líquida imponible, conforme al artículo 31 N° 3 de la LIR tras la Ley N° 21.210.

  • 31 de agosto de 2026

    Oficio N° 2222

    El SII confirma que los fondos de inversión que reparten beneficios en dólares deben usar el tipo de cambio vigente el día en que el aportante los recibe, informando ese monto en pesos en la declaración jurada N° 1922 y el Certificado N° 44.

Todos los pronunciamientos sobre Retenciones, PPM y Créditos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium