Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1763, de 5 de septiembre de 2024

Oficio Ordinario SII N° 1763 (05/09/2024)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58 N° 1, ART. 59, ART. 60 INCISO PRIMERO, ART. 65, ART. 74 N° 4 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 126 N° 2 – CONVENIO VIGENTE ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO Y SU ACUERDO DE ENMIENDA – RESOLUCIÓN EX. N° 58 DE 2021 (ORD. N° 1763, DE 05.09.2024) Retención de impuesto adicional respecto de contribuyentes residentes en Estados Unidos de América. De acuerdo con su presentación, un proveedor BBB con residencia en Nueva York, Estados Unidos, el 31 de julio de 2024 presentó a la Superintendencia un certificado de residencia proporcionado por el Internal Revenue Service y los tres anexos de declaraciones juradas indicados en la Resolución Ex. N° 58 de 2021. Agrega que, en el período de enero a julio de 2024, mediante códigos 244 y 782 del formulario N° 50, se realizó la retención y pago a que se refiere el N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con tasa del 35% sobre el monto de las facturas respectivas. Con todo, teniendo en vista la reciente entrada en vigor del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo, y su Acuerdo de Enmienda (Convenio) y lo instruido mediante Resolución Ex. N° 58 de 2021, consulta si corresponde solicitar la devolución de los montos pagados en el periodo de enero a julio de 2024, y si debería dejar de retener impuestos desde agosto en adelante. Al respecto se informa que, conforme dispone el N° 4 del artículo 74 de la LIR, las personas o entidades que remesen al exterior, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas al impuesto adicional deberán efectuar la retención de dicho impuesto con la tasa que corresponda. No obstante, si el beneficiario de la renta es un contribuyente sin domicilio o residencia en Chile que sea residente de un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional y sea beneficiario de dicho convenio, el pagador de la renta podrá no efectuar las retenciones establecidas en el N° 4 ya citado o efectuarlas con la tasa prevista en el convenio, según sea el caso, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo décimo segundo del N° 4 del artículo 74 de la LIR y con lo instruido mediante Resolución Ex. N° 58 de 2021. En el caso consultado, de aplicar el Convenio – podrá el pagador de la renta aplicar lo dispuesto en el N° 4 del artículo 74 de la LIR, habiendo cumplido requisitos de dicha norma y efectuado las declaraciones exigidas por la LIR y la Resolución Ex. N° 58 de 2021. En tal caso, el pagador de las rentas podrá no retener el impuesto adicional correspondiente o efectuar dicha retención con la tasa prevista en el convenio para el tipo de renta que se trate, ello sin perjuicio de la acreditación de su calidad de calificada en la instancia de fiscalización que corresponda. Lo anterior, a partir de la fecha en que BBB presentó el certificado de residencia para efectos del Convenio1 y declaraciones correspondientes2. Respecto del impuesto adicional retenido con anterioridad a la presentación del certificado y declaraciones juradas establecidas en la Resolución Ex. N° 58 de 2021, cabe informar lo siguiente: 1) El impuesto adicional se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, respecto de las rentas que se afectan con dicho impuesto3. Es decir, el sujeto del impuesto adicional es el beneficiario de la renta (BBB). 1 Sin perjuicio de lo indicado en Oficio N° 1446 de 2024, sobre la presentación de la solicitud del certificado para efectos de verificar su residencia y sus condiciones, debiendo en dicho caso tenerse por fecha la presentación de la solicitud. 2 Letra c) del resolutivo 1° de la Resolución Ex. N° 58 de 2021. 3 A modo ejemplar, Oficio N° 4 de 2018.

2 La obligación de retener el impuesto adicional por parte del pagador de la renta tiene como objeto prevenir o precaver el cumplimiento de las obligaciones tributarias que recaen sobre las rentas obtenidas por las personas sin domicilio ni residencia en Chile. 2) Luego, en el entendido que las rentas obtenidas por BBB se clasificarían en el artículo 59 de la LIR4, el contribuyente de impuesto adicional (BBB) podrá solicitar a este Servicio la restitución del impuesto retenido indebidamente o en exceso de conformidad con el N° 2 del artículo 126 del Código Tributario5. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR (S) Oficio N° 1763, del 05.09.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 4 Si por aplicación de otras normas, BBB estuviese obligado a presentar su declaración anual de impuesto a la Renta conforme con el artículo 65 de la LIR –por ejemplo, por obtener rentas clasificadas en el N° 1 del artículo 58 o el inciso primero del artículo 60, ambos de la LIR–, en tal caso, será esta la vía –el F. 22– mediante la cual podrá dar de abono a sus obligaciones tributarias anuales el impuesto adicional que se le retuvo en el periodo de enero a julio de 2024 y/o solicitar su restitución, según corresponda. 5 Para estos efectos, podrá presentar una petición administrativa mediante formulario 2117 virtual, a través del sitio web de este Servicio, www.sii.cl.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1763, de 5 de septiembre de 2024.

Artículos que cita

Más sobre Convenios para Evitar Doble Tributación

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2911

    El SII aclara que un extranjero con residencia en Chile queda afecto solo a impuestos sobre rentas de fuente chilena durante sus primeros tres años, y que en ese período no se le considera residente para los convenios de doble imposición.

  • 8 de octubre de 2026

    Oficio N° 2695

    El oficio aclara que las asignaciones de un director chileno en una sociedad extranjera no tributan según el artículo 48 de la LIR, sino como rentas del artículo 42 N° 2, cuando no hay dependencia laboral.

  • 2 de octubre de 2026

    Oficio N° 2598

    El SII confirma que dos nuevos impuestos japoneses para la defensa quedan cubiertos por el Convenio Chile-Japón, permitiendo a residentes chilenos acreditarlos contra sus impuestos en Chile.

Todos los pronunciamientos sobre Convenios para Evitar Doble Tributación

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Tributación Internacional, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Tributación Internacional

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium