Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 186, de 19 de enero de 2023
Oficio Ordinario SII N° 186 (19/01/2023)
Texto del pronunciamiento
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 17 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 20, DE 2022 – OFICIO N° 2409, DE 2022. (ORD. N° 186, DE 19.01.2023) Seguro de vida con ahorro suscrito con anterioridad al 04.02.2022. De acuerdo con su presentación y correo electrónico complementario1, el año 2000 contrató un seguro de vida con ahorro2 que, conforme sus términos, le ha permitido anualmente efectuar ahorros, los que, en caso de fallecimiento y de no haberlos retirado, quedarían a disposición de sus herederos, consultando si por ingresar “nuevos aportes de ahorro” a dicho seguro, sin modificar el contrato actualmente vigente, sus herederos perderían la “exención” del impuesto a las herencias, en consideración a lo interpretado en la Circular N° 20 de 2022 y en el Oficio N° 2409 de 2022. Al respecto, cabe señalar que la Ley N° 21.420 modificó la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, eliminando del artículo 20 aquella parte que excluía a los seguros de vida de la aplicación de la Ley N° 16.271, estableciendo expresamente en el artículo17 que las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado se estimarán, para todos los efectos de dicha ley, como adquiridos por sucesión por causa de muerte. Lo anterior, siempre que los respectivos contratos se celebren a partir de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial3, esto es, a partir del 4 de febrero de 2022, excluyéndose de la nueva normativa a aquellos válidamente suscritos (perfeccionados) hasta el 3 de febrero de 2022. No obstante, con base en el texto legal, y de acuerdo con la Circular N° 20 de 20224, la exclusión de los contratos de seguros de vida válidamente suscritos (perfeccionados) hasta el 3 de febrero de 2022 del nuevo tratamiento tributario establecido en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, no tendrá lugar cuando los aludidos contratos “sufran modificaciones a partir del 4 de febrero de 2022 (como, por ejemplo, contratando cláusulas adicionales, ampliando las coberturas de siniestros u otras modificaciones similares)”, criterio que reafirma el Oficio N° 2409 de 2022. Conforme lo anterior y respecto de lo consultado se informa que, de no existir una modificación al contrato de seguro de vida con ahorro, como indica en su presentación, éste se regirá por la normativa vigente hasta el 3 de febrero de 2022, manteniendo el beneficio que al respecto establecía el artículo 20 de la Ley N° 16.271. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 186, de 19.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Técnica tributaria 1 Mediante correo electrónico de fecha 21.12.2022. 2 Seguro cuyo contrato no acompaña a su presentación. 3 Conforme al artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.420. 4 Apartado III.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 186, de 19 de enero de 2023.
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