Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1417, de 10 de mayo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1417 (10/05/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 Y ART. 43 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1417, DE 10.05.2023) Solicita confirmar criterio que indica. De acuerdo con su presentación, este Servicio habría interpretado erróneamente la exención contenida en el N° 8 de la Letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) atendido que, en su opinión, cualquier actividad “mencionada” en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) podría acceder a dicha exención, independientemente de la forma jurídica que tuviera el contribuyente (un empresario individual, por ejemplo) o su régimen tributario. Considerando lo anterior, solicita confirmar que la exención referida aplica a cualquier actividad “mencionada” en el citado artículo 42 de la LIR. Al respecto, la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS supone que el contribuyente tribute bajo las normas del artículo 42 de la LIR1. Bajo esta norma, se encuentran contenidas las rentas del trabajo, en las que prima el esfuerzo personal, físico o intelectual por sobre el empleo de capital, razón por la cual, cuando la exención se refiere a “los ingresos mencionados” en el artículo 42 de la LIR, necesariamente implica que se trate de actividades que generan rentas del trabajo personal gravadas de acuerdo con las normas de dicha disposición. Esto es, con el impuesto de segunda categoría (si fueran rentas del N° 1 del artículo 42) o con el impuesto global complementario o adicional2 (si fueran rentas del N° 2 del artículo 42), de acuerdo con N° 2 del artículo 43 de la LIR. Lo anterior, sin perjuicio de la modificación introducida por la Ley N° 21.420, que extiende dicha exención a las sociedades de profesionales3, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. En consecuencia, no es posible confirmar lo señalado en su presentación. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1417, de 10.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver Oficios N° 452 de 1977, N° 3265 de 1983, N° 303 de 1998, N° 4337 de 2005, N° 3288 de 2009, entre otros. 2 Se incluyen las rentas gravadas con el impuesto adicional del artículo 60 de la LIR, en tanto este tributo reemplaza al impuesto de Segunda Categoría, según lo dispone el inciso final de la referida norma 3 Cuyas instrucciones se emitieron a través de la Circular N° 50 de 2022.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1417, de 10 de mayo de 2023.

Más sobre exenciones

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2901

    El SII aclara que las ventas de GLP realizadas desde camiones distribuidores en Arica pueden gozar de la exención de IVA del régimen de zona franca industrial, siempre que los pedidos se reciban y acepten dentro del recinto franco, aunque se entreguen fuera de él.

  • 27 de octubre de 2026

    Resolución N° 149

    Esta resolución modifica la autorización de un sistema electrónico de venta de colaciones para actualizar sus condiciones de operación. Con ello, permite que los contribuyentes que lo usan sigan emitiendo documentos tributarios de forma simplificada y conforme a la normativa vigente.

  • 7 de octubre de 2026

    Oficio N° 2681

    El SII aclara que una empresa de transporte internacional de carga puede recuperar el IVA soportado en servicios tercerizados, siempre que esos servicios se destinen a su actividad de exportación exenta.

Todos los pronunciamientos sobre exenciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium