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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1297, de 8 de julio de 2020

Oficio Ordinario SII N° 1297 (08/07/2020)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO – ART. 12, LETRA E), Nº 17 - DECRETO N° 222 DE 2011, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, ART. 3, LETRA A). (ORD. N° 1297, DE 08.07.2020) Exención a empresas hoteleras por ingresos en moneda extranjera percibidos por servicios a turistas chilenos sin domicilio o residencia en Chile. Se ha solicitado a este Servicio indicar como acceder a los beneficios que otorga el artículo 12, letra E, Nº 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en el caso de turistas provenientes del extranjero que visiten Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, señala que es un chileno radicado en los EEUU desde hace más de 30 años. No tributa, no tiene negocios activos ni reside en Chile. Agrega que viaja al país al menos una vez al año para visitar parientes o por motivos profesionales, y espera hacerlo aun con mayor frecuencia en el futuro, para visitar Chile de norte a sur como turista. Añade que, en experiencias pasadas, algunos hoteles le han facturado sin IVA y ha pagado en dólares americanos con tarjeta de crédito emitida por un banco incorporado en los EEUU. Sin embargo, la mayoría de las veces, los empleados hoteleros encargados de cobrar le piden pasaporte y tarjeta de turismo. Indica que, como chileno, la Policía de Investigaciones no le extiende tarjeta de turismo, sino solo le timbra su pasaporte chileno. En definitiva, consulta qué debe hacer y qué debe presentar a los agentes hoteleros para hacer uso del beneficio mencionado. II ANÁLISIS Conforme al artículo 12, letra E, Nº 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), están exentos de IVA los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras y contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados1 registrados ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile. En lo que respecta específicamente a las empresas hoteleras, conforme a las instrucciones impartidas por este Servicio2, para efectos de aplicar la exención de IVA que favorece a las señaladas empresas, ya no es procedente atender al tipo de establecimiento que presta el servicio sino que al servicio prestado, el cual debe ser de aquellos propios de un hotel, como lo es el servicio de alojamiento turístico. Al respecto, este Servicio hizo suya la definición contenida en el artículo 3°, letra a), del Decreto N° 222 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que define servicio de alojamiento turístico como aquel prestado en establecimientos “en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento por un período no inferior a una pernoctación; que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivo, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares”. Por lo tanto, todos aquellos establecimientos que cumplan con los requisitos dispuestos en la referida definición y se encuentren inscritos en los registros que, para tales efectos, lleva este Servicio, pueden beneficiarse de la franquicia contenida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la LIVS, por los ingresos en moneda extranjera que perciban por los servicios de alojamiento propiamente tales, prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Cabe hacer presente que, si bien el Decreto Nº 222 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo fue derogado por el artículo segundo del Decreto N° 19 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el reglamento para la aplicación del sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turísticos, se mantuvo la definición de servicio de alojamiento turístico en los mismos términos, por lo que las instrucciones impartidas en la Circular Nº 37 de 2014 continúan vigentes. 1 La Ley Nº 21.210 incorporó dentro de la exención a los contribuyentes registrados que arrienden inmuebles amoblados. 2 Circulares Nº 17 de 1991 y Nº 56 de 1991. Esta última modificada por la Circular Nº 37 de 2014.

Para acceder a la exención, la empresa hotelera debe encontrarse previamente inscrita en el registro llevado por este Servicio. Asimismo, es menester que el pago, en efectivo o mediante tarjeta de crédito, sea percibido por el prestador del servicio (empresa hotelera) en moneda extranjera. Dicho pago puede ser efectuado por una persona distinta al beneficiario del servicio, por ejemplo, por una agencia de viajes o turismo. La factura de exportación debe estar expresada en dólares y debe especificarse la identificación y calidad de extranjero del turista. Dicha calidad se acredita con el pasaporte o documento que reemplace al pasaporte, o cédula de identidad del país extranjero acompañado del visado de Policía Internacional de Chile, en que conste el ingreso de la persona extranjera al país en calidad de turista. A partir de lo expuesto, se desprende que la empresa hotelera y los contribuyentes que arriendan inmuebles amoblados deben cumplir requisitos particulares para acceder a la exención, siendo uno de ellos que la persona a la cual le presten el servicio de alojamiento tenga la calidad de turista extranjero, lo que deberán acreditar en la factura de exportación, mediante la documentación que corresponda. Luego, atendido el tenor literal de la norma, en el caso analizado no procede la emisión de facturas de exportación al solicitante atendido que, si bien no tendría domicilio ni residencia en Chile, no es un turista extranjero sino una persona de nacionalidad chilena. Por consiguiente, las empresas hoteleras y los arrendadores de inmuebles amoblados deben emitirle documentos tributarios afectos a IVA por los servicios de alojamiento que le presten. III CONCLUSIÓN La exención del Impuesto al Valor Agregado del artículo 12, letra E), Nº 17 de la LIVS, por los ingresos percibidos en moneda extranjera, solo procede respecto de los servicios prestados a turistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile. Teniendo el solicitante la nacionalidad chilena, está obligado al pago del IVA por los servicios de alojamiento que le sean prestados. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1297, de 08.07 de 2020 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1297, de 8 de julio de 2020.

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