Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 0434, de 27 de febrero de 2025
Oficio Ordinario SII N° 0434 (27/02/2025)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 19 Y N° 20 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – (ORD. N° 434, DE 27.02.2025) IVA en prestaciones de salud. De acuerdo con su presentación, para efectos de prestar servicios, las instituciones de salud deben, en determinados casos, cobrar aranceles mayores a los establecidos por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), lo que implica que determinadas prestaciones no se encuentran totalmente exentas de IVA. Conforme a lo anterior, consulta si en dicho caso se puede emitir en un mismo documento tributario ambos conceptos (afectos y exentos) o si, por el contrario, es necesario emitir dos documentos tributarios distintos, uno por las prestaciones afectas y otro por las exentas. Agrega que la emisión de una doble documentación tributaria para una misma prestación podría conllevar problemas para reembolsar el pago de estas prestaciones por parte de los afiliados a Isapre o FONASA. Al respecto se informa que la Ley N° 21.420 incorporó un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que en lo fundamental libera de IVA a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios siempre que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Por prestaciones de salud se debe entender las que se encuentran señaladas en las nóminas de aranceles de modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud. Igualmente, y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos. Esta exención no tiene tope en cuanto al valor de la prestación y se aplica a todo tipo de prestaciones ambulatorias1. Por otra parte, el N° 19 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentas de IVA las prestaciones de salud establecidas por ley, que se encuentren financiadas por FONASA y aquellas financiadas por las ISAPRES, hasta el monto del arancel fijado por FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo2. Dado lo señalado en el párrafo precedente, la aplicación de esta exención ha quedado limitada a las prestaciones que no tienen el carácter de ambulatorias, esto es, fundamentalmente, prestaciones hospitalarias. Dado lo expuesto, en caso de ser aplicable a los servicios consultados la exención del N° 19 de la letra E citada, y el monto cobrado por la institución de salud exceda el arancel de FONASA, dicho exceso estará afecto a IVA y deberá reflejarse claramente en el documento tributario correspondiente, el cual podrá detallar tanto las operaciones afectas como exentas de dicho impuesto, no correspondiendo emitir dos documentos por la misma operación3 CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 0434, de 27.02.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver Circular N° 50 de 2022 y oficios N° 2677 de 2023, N° 1341 de 2023, N° 1340 de 2023, 1337 de 2023, entre otros. 2 Ver oficio N° 3155 de 2023, N° 85 de 2023, N° 3357 de 2022, entre otros. 3 Con todo, supuesto que se utilice para la emisión de documentos tributarios el software gratuito que dispone para tales efectos este Servicio, dadas las características particulares del mismo, en el caso consultado deberán emitirse dos documentos tributarios distintos.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0434, de 27 de febrero de 2025.
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