Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2318, de 31 de agosto de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2318 (31/08/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1, ART. 13 N° 7 – LEY N° 21.420 – OFICIO N° 1335 DE 2023 (ORD. N° 2318, DE 31.08.2023) Solicita reconsiderar Oficio N° 1335 de 2023. De acuerdo con su presentación, el Centro xxx (“centro”) es un establecimiento de carácter público que se encuentra bajo la dependencia jerárquica y normativa del Servicio de Salud Concepción, que emite facturas exentas, boletas de venta y notas de crédito por los componentes sanguíneos que entrega a otras entidades, ya que gozaría de la exención contenida en el N° 7 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Al respecto, solicita confirmar que la Ley N° 21.420 no modificó el tratamiento tributario otorgado por el centro a las operaciones señaladas y reconsiderar el Oficio N° 1335 de 2023. Sobre la materia, de acuerdo con el N° 7 del artículo 13 de la LIVS, se informa que están liberadas de IVA las prestaciones de salud realizadas por los Servicios de Salud y las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización los sustituyan en la prestación de los beneficios establecidos en la ley. La exención indicada libera a las entidades beneficiadas únicamente respecto de los servicios prestados a terceros. Por su parte, tal como indica el Oficio N° 1335 de 2023, la transferencia a título oneroso de componentes sanguíneos efectuada por un vendedor habitual califica como “venta” de acuerdo con el N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, por lo que se encuentra afecta a IVA1, a pesar que la sangre empleada para obtener dichos componentes se obtenga mediante donaciones2. Luego, dado que la naturaleza y frecuencia de las operaciones efectuadas (habitualidad) por el centro revela que el ánimo que guía la producción de los componentes sanguíneos no es su consumo o reventa, sólo cabe confirmar el Oficio N° 1335 de 2023, en el sentido de que la transferencia a título oneroso de dichos componentes a otras entidades configura el hecho gravado “venta”, no beneficiándose el centro con la exención de IVA del N° 7 del artículo 13 de la LIVS respecto de dichas operaciones. Por último, se hace presente que la Ley N° 21.420 no modificó el hecho gravado básico de “venta”, por lo que su entrada en vigencia no modificó el tratamiento tributario señalado. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2318, de 31-08-2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 2595 de 2013. 2 Al respecto, cabe hace presente que para efectos de calificar la operación como una “venta”, no es relevante que el vendedor haya adquirido la materia prima para su producto a título gratuito (donación), que no exista ánimo de lucro en la venta o que esta se efectúe a “valor de costo”.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2318, de 31 de agosto de 2023.
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