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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 713, de 10 de abril de 2025

Oficio Ordinario SII N° 713 (10/04/2025)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D)– (ORD. N° 713, DE 10.04.2025) Tasa del impuesto de primera categoría que deben aplicar los contribuyentes del régimen pro pyme por la venta de un activo. De acuerdo con su presentación, el Club Deportivo Social y Cultural XXX era dueño de un inmueble que fue vendido en noviembre de 2024. Tras agregar que los ingresos del Club Deportivo provienen principalmente de las cuotas de socios y del servicio de uso de canchas de Tenis y Futbol socios y terceros y para los fines de la tributación se encuentra clasificado en el régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). A partir de dicha clasificación señala que cualquier ingreso que obtenga el Club Deportivo, que no sean las cuotas de sus socios, queda gravado durante el año comercial 2024 con la tasa del 12,5% incluido el mayor valor obtenido por la venta del lote B, tributación que solicita confirmar. Al respecto se informa que la referida tasa de 12,5% aplica respecto de todas las rentas1 de las empresas acogidas al régimen pro pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR, afectas al impuesto de primera categoría que perciban o devenguen2 durante el ejercicio comercial 20243, incluido el mayor valor obtenido en las enajenaciones de bienes raíces a que se refiere en su consulta. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 713, del 10.04.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Ver apartado 1.5.1.3. de la Circular N°62 de 2020. 2 Renta devengada en el caso de operaciones de la Pyme con entidades relacionada según establece la letra (f), del N° 3.- de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Ver apartado N° 1.5.1.2.de la Circular N° 62 del 2020. 3 Ver instrucciones en Circular N° 34 de 2023.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 713, de 10 de abril de 2025.

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