Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2225, de 17 de agosto de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2225 (17/08/2023)
Texto del pronunciamiento
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 44, ART. 58. (ORD. N° 2225, DE 17.08.2023) Autorización para pagar el impuesto a las herencias con bienes de la masa hereditaria. De acuerdo con su presentación, consulta si, conforme con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, es posible solicitar al Director Regional competente que se le autorice, en su calidad de representante de una sucesión, a pagar el impuesto a las herencias determinado con el dinero que el causante mantenía en un depósito a plazo en un banco de la plaza; así como el formulario a través del cual debe efectuar dicha solicitud. Al respecto se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 441 y 582 de la Ley N°16.271, este Servicio se encuentra facultado para autorizar la entrega o enajenación de determinados bienes de la masa hereditaria, bajo las condiciones que establezca y siempre que se estime que no hay menoscabo al interés fiscal. Luego, en el caso descrito, el Director Regional competente podrá autorizar la disposición de los referidos fondos con la finalidad de efectuar el pago del impuesto a las herencias determinado, bajo las condiciones que establezca y siempre que estime que no hay menoscabo al interés fiscal. Dicha solicitud se deberá efectuar mediante la presentación de una petición administrativa en el sitio web de este Servicio3, dando cuenta del impuesto determinado y su correspondiente giro, adjuntando los antecedentes que acrediten su calidad de representante de la sucesión, así como la demás documentación pertinente. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2225, de 17.08.2023 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 El inciso primero dispone que “las personas naturales o jurídicas que tengan en su poder, sea o no en calidad de depósitos, dinero, joyas u otros valores de una persona fallecida, no podrán hacer entrega de ellos sin que la persona que se presente a reclamarlos acredite su calidad de heredero, juez compromisario debidamente autorizado, o albacea, haber pagado o garantizado el pago de las contribuciones de herencias que correspondan, y que los bienes consten en el inventario que ha debido practicarse, todo ello sin perjuicio de que el Servicio autorice por escrito la entrega, cuando en su concepto no haya menoscabo del interés fiscal. En este último caso, el retiro de dinero o especie se hará bajo las condiciones que el mismo Servicio señale”. 2 Dispone que, “aun antes de estar pagado o garantizado el pago del impuesto y siempre que, a juicio del Servicio, no hubiere menoscabo del interés fiscal, esta Oficina podrá autorizar la enajenación de determinados bienes, bajo las condiciones que ella misma señale”. 3 Al efecto, se debe utilizar la siguiente ruta: Home / Servicios online / Peticiones administrativas y otras solicitudes / Peticiones administrativas y otras solicitudes / Ingresar petición administrativa y otras solicitudes / Peticiones administrativas, para luego seleccionar como materia “Solicita autorización para disponer bienes herencia”.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2225, de 17 de agosto de 2023.
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