Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 64, de 6 de enero de 2022
Oficio Ordinario SII N° 64 (06/01/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 17 Nº 8 LETRA C), 20 Nº 5 Y 30 (ORD. N° 64 DE 06.01.2022). Enajenación de derechos de agua. De acuerdo con su presentación, por resolución de un juzgado civil, se adjudicó en subasta seis derechos de aprovechamiento de agua de un canal, con cargo al crédito del demandado, monto dispuesto a su favor por sentencia de una Corte de Apelaciones. Dichos derechos tenían una medida precautoria. Agrega que, una vez que los derechos de agua se encuentren inscritos a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, su intención es venderlos, consultando si el monto que obtenga por su venta constituye renta y, por tanto, si debe sumar el monto que se obtenga en la venta a la base imponible del impuesto global complementario. Al respecto, se informa que el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de agua, por regla general, se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tributando con impuesto de primera categoría, en base a la renta percibida o devengada, e impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda. Dicho mayor valor se determina deduciendo del precio o valor asignado a los derechos de agua su costo directo, en los términos del artículo 30 de la LIR, reajustado conforme al artículo 41, del mismo cuerpo legal. El costo directo, por su parte, en el caso consultado, corresponderá al valor de adjudicación. Si el enajenante es una persona natural que no tiene los derechos asignados a su empresa individual, o un contribuyente domiciliado o residente en el extranjero, la tributación de la renta obtenida en la enajenación de derechos de agua se determinará conforme al artículo 17, N° 8, letra c), de la LIR, tributando sobre el mayor valor obtenido en la operación, con impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, en base a renta percibida1. En este caso, el mayor valor se determinará disminuyendo del precio o valor obtenido en la enajenación de los derechos de agua, su costo tributario2, reajustado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la adjudicación, y el mes anterior al de su enajenación. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 64 del 06-01-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Ver punto 4.7 de la Circular N° 43 de 2021, pág. 27 2 Conforme al valor de adjudicación consignado en la sentencia judicial que otorgó el derecho.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 64, de 6 de enero de 2022.
Más sobre Ganancia de Capital (art. 17 N°8)
-
El SII confirma que, en el mercado secundario, el sobreprecio pagado por el adquirente de un bono del artículo 104 se rige por las mismas reglas del Oficio N° 1799 de 2021, debiendo recalcularse la tasa de interés fiscal tras cada enajenación.
-
El SII aclara que, en un fondo de inversión privado asimilado a sociedad anónima, las devoluciones de capital se imputan primero al RAI y solo el remanente al capital aportado, debiendo informarse como distribución afecta lo imputado a RAI.
-
El oficio aclara que el mayor valor por venta de acciones, rescate de fondos mutuos y variación del tipo de cambio no se incluyen en el límite del 35% del artículo 14 letra D N°3 de la LIR, pues no son rentas de capitales mobiliarios.
Todos los pronunciamientos sobre Ganancia de Capital (art. 17 N°8)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.