Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 286, de 4 de febrero de 2026
Oficio Ordinario SII N° 286 (04/02/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 41 A– CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6 LETRA A) N° 1, ART. 6 LETRA B) N° 1– CIRCULAR N° 31 DE 2021 (ORD. N° 286, DE 04.02.2026) Créditos por impuestos soportados en el exterior en caso de renta neta de fuente extranjera negativa. De acuerdo con su presentación, con ocasión a una consulta planteada por el contribuyente a la Dirección Regional XXXX, referente a la procedencia del crédito por impuestos soportados en el exterior en caso de que la renta neta de fuente extranjera en los términos del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) fuese negativa, solicita reconsideración del Oficio Ordinario XXXX emitido que concluye que en ningún caso habrá derecho a crédito por impuestos soportados en el extranjero, cuando la Renta Neta determinada sea igual a cero o constituya en una pérdida tributaria por operaciones en el extranjero, por no existir norma legal que lo señale, y solicita que se le permita solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso al no haber utilizado el referido. Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario la Dirección Regional XXXX absuelve mediante Oficio XXXX la consulta del contribuyente sobre aplicación e interpretación de las normas tributarias, basado en la interpretación que el Director del Servicio de Impuestos Internos efectuó en la Circular N° 31 de 20211 amparada en su facultad legal del N° 1 de la letra de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario. Dicho instructivo sostiene que el sistema de crédito por impuestos soportados en el extranjero, contenido en el artículo 41 A, tiene como propósito no someter una determinada renta a doble tributación internacional, esto es, tanto en el país fuente de dicha renta, como en el de residencia del titular de ella. De este modo, el crédito por impuestos soportados en el extranjero contenido en el artículo 41 A solo procede cuando la renta que soportó impuestos en el extranjero, además, queda sujeta a tributación en Chile. Ello se traduce en que el señalado crédito solo puede impetrarse en contra del Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, conforme a las reglas que contempla la norma. El supuesto subyacente al sistema de crédito por impuestos soportados en el extranjero es la tributación sobre renta de fuente mundial, consagrado en el artículo 3° de la LIR. Dicha norma dispone que, salvo disposición en contrario, toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él. Conforme lo anterior, se puede generar doble tributación internacional en caso de que las rentas que soportaron impuestos en el extranjero también deban tributar en Chile de acuerdo con el artículo 3° referido. De acuerdo con lo señalado, para impetrar el crédito por impuestos soportados en el extranjero, tales rentas deben estar afectas a doble tributación. En cuanto al cálculo del crédito por impuestos pagados en el extranjero, conforme al N° 3 del artículo 41 A de la LIR, entre otros, considera la determinación de una renta neta que constituya la renta del contribuyente afecta a impuestos en Chile. Asimismo, dicha norma considera un tope individual y un 1 Específicamente en la letra d) del apartado 1.2.1.1.
tope global, los cuales necesariamente deben corresponder a un resultado positivo en el extranjero, de lo contrario se determinaría un crédito negativo. En virtud de lo anterior, lo concluido por el oficio ordinario que se solicita reconsiderar, está basado en una instrucción vigente. En consecuencia, atendido el propósito del artículo 41 A LIR, consistente en evitar o aminorar la doble tributación internacional, en ningún caso habrá derecho a crédito por impuestos soportados en el extranjero, cuando la Renta Neta determinada sea igual a cero o constituya en una pérdida tributaria por operaciones en el extranjero. Asimismo, por el mismo propósito, tampoco procede devolución de impuestos por no haber solicitado el referido crédito. SIMÓN RAMÍREZ GUERRA DIRECTOR (S) Oficio N° 286, de 04.02.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 286, de 4 de febrero de 2026.
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