Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1653, de 20 de mayo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1653 (20/05/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 4 (ORD. N° 1653 DE 20.05.2022). Imputación de retiros, remesas o distribuciones en caso de bonos pyme. De acuerdo con su presentación, en relación con los bonos pymes de la Ley N° 21.354 que se consideran ingresos no renta, consulta si los retiros se imputan en primer lugar al STUT o al REX, dado que su RAI es cero. Indica que, según orden de imputación, deberían ir al REX, pero el STUT es renta afecta a impuesto que debe ir primero. Al respecto, según establece el N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR1, para la aplicación de los impuestos finales, los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio se imputarán al término del ejercicio respectivo2, en el orden cronológico en que los retiros, remesas o distribuciones se efectúen, hasta agotar el saldo positivo de los registros RAI, DDAN y REX, en el orden y con los efectos que la misma norma señala. Agotadas las cantidades anotadas en dichos registros, los retiros, remesas o distribuciones se imputarán a las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables y luego, al capital y sus reajustes. Con todo, cualquier retiro, remesa o distribución que exceda las cantidades ya indicadas, se afectará con el impuesto final que corresponda. Por otra parte, las cantidades registradas en el STUT no representan utilidades que formen parte del capital propio tributario3. Este registro se debe mantener controlado únicamente con la finalidad de asignar los saldos de créditos por impuesto de primera categoría acumulados al 31 de diciembre de 2016. De esta manera, los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio no se imputan a este registro. Por consiguiente, al momento de efectuar la imputación de los retiros del ejercicio deberá observar el orden de imputación establecido en el N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, esto es, RAI, DDAN, REX. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1653 del 20-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Normativa aplicable a los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme General, conforme con la letra h) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 2 Reajustados de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que se efectúa el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial. 3 Oficios N° 1517 de 2021 y N° 816 de 2022.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1653, de 20 de mayo de 2022.
Más sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
-
Este oficio confirma criterios sobre las rentas de inversiones en capitales mobiliarios (depósitos a plazo, acciones y fondos mutuos) de contribuyentes del régimen pro pyme general, precisando el cálculo del interés real, el tratamiento no tributable del reajuste por IPC y la inclusión del interés nominal en el límite de rentas pasivas.
-
El SII aclara que, en un fondo de inversión privado asimilado a sociedad anónima, las devoluciones de capital se imputan primero al RAI y solo el remanente al capital aportado, debiendo informarse como distribución afecta lo imputado a RAI.
-
El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.
Todos los pronunciamientos sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.