Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 891, de 23 de abril de 2026
Oficio Ordinario SII N° 891 (23/04/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A, ART. 41 G, ART. 52 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 – CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO CON LA REPÚBLICA FRANCESA (ORD. N° 891, DE 23.04.2026) Impuestos pagados en el exterior después de la declaración de impuestos en Chile. De acuerdo con su presentación, una persona natural con domicilio en Chile obtiene rentas en Francia provenientes del arrendamiento de un bien raíz y, ocasionalmente, de depósitos en el mercado financiero. Señala que los impuestos en dicho país se declaran en forma telemática entre el 11 de abril y el 30 de mayo del año siguiente al de su percepción. Luego, la administración tributaria francesa fija los impuestos definitivos en julio de dicho año y determina que se debe pagar en cuatro cuotas mensuales de septiembre a diciembre del mismo año. Es decir, al 30 de abril, cuando se declara y paga el impuesto en Chile, aún no habría impuesto extranjero pagado por el mismo periodo para otorgar como crédito. Debido a lo anterior, consulta si es correcto utilizar como crédito en contra del impuesto global complementario del año tributario (AT) 2024 el impuesto a la renta pagado en Francia en el año calendario 2023, correspondiente a ingresos percibidos en el año comercial 2022. Al respecto se informa que el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece las normas aplicables a los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile que obtengan rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero, para efectos de utilizar como crédito los impuestos pagados sobre dichas rentas1. En el caso particular de las rentas señaladas en su presentación, dentro de los requisitos generales para la procedencia del crédito por impuestos soportados en el exterior se requiere que dichas rentas provengan de países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación, que esté vigente y que en él se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en el otro Estado contratante2, como ocurre con Francia3. Además, la ley prescribe que los impuestos soportados en el extranjero deben encontrarse pagados, retenidos o adeudados4, en los casos que corresponda5, salvo cuando el respectivo convenio disponga otra cosa6. Si bien de acuerdo a los antecedentes no sería el caso, porque el contribuyente no controla directa o indirectamente una entidad sin domicilio ni residencia en Chile, se informa que tratándose de las rentas pasivas a que se refiere el artículo 41 G de la LIR, las cuales deben computarse como percibidas o devengadas, además de los impuestos retenidos o pagados que hayan procedido, también dan derecho a crédito los impuestos a la renta que se adeuden hasta el ejercicio siguiente sobre la renta de las empresas controladas y que deban incluirse en la renta del contribuyente domiciliado o residente en Chile7. Es decir, tratándose de las rentas pasivas a que se refiere el artículo 41 G de la LIR, no se requiere que el impuesto extranjero se encuentre pagado para su utilización como crédito al momento de declarar la renta pasiva en Chile8. En cuanto a la tributación asociada a las rentas señaladas, tratándose de personas naturales con domicilio o residencia en Chile, sea que se trate de rentas percibidas que soportaron impuestos en el extranjero o rentas devengadas conforme con el artículo 41 G de la LIR, siempre que no formen parte de los activos asignados a su empresa individual, dichas rentas estarán exentas del impuesto de primera categoría, debiendo afectarse únicamente con el impuesto global complementario establecido en el artículo 52 de la LIR. Conforme lo anterior, si las rentas en cuestión no corresponden a rentas pasivas del artículo 41 G de la LIR, el crédito debe invocarse en el ejercicio en que dichas rentas fueron percibidas y debieron tributar en Chile9. Sin embargo, este crédito solo puede ser utilizado una vez que el impuesto en el extranjero se encuentre efectivamente retenido y/o pagado. 1 Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N° 31 de 2021. 2 Conforme lo dispuesto en la letra g) del N° 1 del artículo 41 A de la LIR. 3 https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/DTO_279_14_SEP_2006_Convenio_Chile_Francia_Doble_imposicion.pdf 4 Según dispone el N° 2 del artículo 41 A de la LIR. 5 Sólo en el caso de establecimientos permanentes o de rentas pasivas que deban tributar en Chile conforme al artículo 41 G de la LIR, además de los impuestos pagados o retenidos, se pueden acreditar los impuestos corporativos adeudados. 6 Ver apartado 1.1.3.1.8. del Capítulo II de la Circular N° 31 de 2021. 7 Ver instrucciones en la Circular N° 31 de 2021. 8 De existir un remanente, no dará derecho a devolución o imputación a otros impuestos ni podrá recuperarse en los años posteriores, según dispone la letra B) del N°4 del artículo 41 A de la LIR, cuyas instrucciones se impartieron en el apartado 1.2.2.1.2 del Capítulo II de la Circular N° 31 de 2021. 9 Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LIR, cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 G, se deben considerar las rentas líquidas percibidas. Vale decir, deben ser incorporadas en la base imponible del impuesto global complementario en el ejercicio de su percepción.
Por tanto, en el presente caso, respecto de la renta de fuente extranjera percibida el año comercial 2022, es posible señalar lo siguiente: a) La renta debe ser incorporada en la base imponible del impuesto global complementario del año comercial 2022 (AT 2023). b) El impuesto debe haber sido pagado o retenido en el extranjero tras presentar la declaración de impuestos en Chile –abril de 2023, AT 2023. c) Una vez pagada cada cuota de impuesto, deberá incorporarse el crédito por impuestos soportados en el exterior en la declaración de rentas del AT 2023, solicitando modificar dicha declaración. d) El impuesto pagado no puede ser utilizado como crédito en la declaración de impuestos en Chile del año comercial 2023 (AT 2024)10, por no corresponder al año en que se percibe y deba tributar en Chile la renta. En consecuencia, respecto del caso consultado, mientras los impuestos aplicados en el extranjero no se encuentren efectivamente pagados o retenidos en el país de origen de las rentas respectivas, el contribuyente en Chile no podrá invocar el impuesto extranjero como crédito en contra de su impuesto personal. Lo anterior, es sin perjuicio que, una vez efectuado el pago en el extranjero del referido impuesto en el último cuatrimestre del 2023, considerando que dicho impuesto es un impuesto de declaración pagado directamente por una persona natural con domicilio o residencia en Chile afecta a impuesto global complementario, el contribuyente puede imputar el respectivo crédito mediante la modificación de su declaración de renta en Chile del AT 2023, que incluye a las rentas percibidas desde el extranjero el año 2022 y que soportaron los referidos impuestos extranjeros11. En el cálculo del crédito total disponible se sumarán, si procede, los impuestos de retención que se hayan utilizado en la declaración primitiva que ahora es modificada, aplicando los topes y demás reglas de determinación del crédito establecidas en el N° 3 del artículo 41 A de la LIR. De igual manera, en todas las oportunidades en las cuales se produzcan pagos de impuestos en el extranjero asociados a la renta percibida desde el extranjero, corresponderá un recálculo del crédito imputable en la declaración de renta respectiva. Finalmente, si al incorporar el crédito por impuestos soportados en el exterior en la declaración de impuestos en Chile se verifica un pago en exceso en el AT 2023, corresponderá su devolución siempre que la solicitud se realice dentro del plazo a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario12. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 891, de 23.04.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 10 En cuanto al impuesto que haya sido retenido y descontado de la renta remesada o pagada al contribuyente con domicilio o residencia en Chile, basta con acreditar que se efectuó la retención y que se descontó de la renta que se remesa a Chile, sin que afecte al crédito el hecho que el impuesto no haya sido enterado en arcas fiscales por el agente retenedor. Ver apartado 1.1.3.2.1 de la Circular N°31 de 2021. 11 Conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la letra B) del N°4 del artículo 41 A de la LIR, si resulta un remanente del crédito junto con no dar derecho a devolución o imputación a otros impuestos, tampoco puede recuperarse en los años posteriores, por lo que necesariamente debe imputarse en la declaración de impuesto que incorpora la renta percibida del extranjero. 12 Conforme al inciso tercero del artículo 126 del Código Tributario, las peticiones a que se refieren los números precedentes deberán presentarse dentro del plazo de tres años, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento. Para el caso consultado, el hito, acto o hecho que sirve de fundamento para dicha solicitud lo configuraría el pago de cada cuota del impuesto determinado por la administración tributaria francesa correspondiente a cada año comercial, contabilizándose el plazo de 3 años para cada cuota, desde la fecha en que se debió haber efectuado el pago o retención de cada una por separado, según el calendario de esa Administración tributaria.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 891, de 23 de abril de 2026.
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