Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3436, de 25 de noviembre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 3436 (25/11/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CIRCULARES N° 43 DE 2021 Y 39 DE 2022 – OFICIOS N° 539 Y 551 DE 1998 (ORD. N° 3436 DE 25.11.2022). __________________________________________________________________________ Costo de venta de acciones adquiridas a través de diferentes corredoras. De acuerdo con su presentación, supuesto que la sociedad A compre 100 acciones de la sociedad B a través de la corredora C y, posteriormente, la misma sociedad A compre 200 acciones de la sociedad B, pero a través de la corredora D, solicita aclarar si, al momento de vender un paquete de 50 acciones y para efectos del costo de venta, debe: a) Llevar un control por corredora y, debido a esto, analizar las acciones que entraron primero a la contabilidad; y, b) Del total de acciones se debe considerar las más antiguas en la contabilidad, sin importar la corredora que las mantenga en custodia. Al respecto, conforme ha señalado este Servicio1, cuando el enajenante es dueño de acciones de iguales características de una misma sociedad anónima, pero que han sido adquiridas en distintas fechas, será él quien decidirá cuales títulos son los que está enajenando, pudiendo en todo caso, cuando no sea posible lo anterior, aplicar alguno de los métodos o sistemas de costeo conocidos como LIFO o FIFO. En la misma línea, no se ve inconveniente en que el contribuyente decida registrar separadamente las acciones, según la corredora a través de la cual las adquirió, para efectos de llevar el control del costo de venta de las acciones al momento de su enajenación y luego, decidir cuáles títulos está enajenando. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3436 del 25-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Oficios N° 539 y N° 551 de 1998, Circulares N° 43 de 2021 y N° 39 de 2022.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3436, de 25 de noviembre de 2022.
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