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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2287, de 15 de octubre de 2020

Oficio Ordinario SII N° 2287 (15/10/2020)

Texto del pronunciamiento

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 18, N°5 – LEY N° 19.712, ART. 62 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31, N°7 - OFICIOS N° 1311 Y N° 706, DE 2018, N° 539, DE 2020, N° 550, DE 2017 Y N° 3919, DE 2000. (Ord. N° 2287, de 15.10.2020) Procedencia del trámite de insinuación en la donación que indica. Se ha trasladado a este Servicio su consulta sobre la procedencia del trámite de insinuación en la donación que pretende efectuar el Instituto Nacional de Deportes. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, el Instituto Nacional del Deporte pretende donar al Club Deportivo XXXXXXX el bien raíz ubicado en calle xxxx N° xxxx, en cumplimiento de la obligación modal que indica. Al efecto, solicita confirmar que dicha donación se libera del trámite de insinuación. Ello, considerando el Oficio N° 539 de 2020, mediante el cual este Servicio resolvió que la referida donación se encontraría exenta del Impuesto a las Donaciones, conforme a lo establecido en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; el artículo 31 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que libera del trámite de insinuación a las donaciones destinadas a programas de instrucción; y a una serie de instrucciones de este Servicio, vinculadas a las donaciones con fines deportivos, que establecen que las mismas se liberan del señalado trámite. Asimismo, y en concordancia con lo expuesto en el Oficio N° 9801 de 2019, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, hace presente que, a su entender, la resolución que aprueba el o los actos administrativos estaría sujeta al trámite de toma de razón. II ANÁLISIS Como cuestión previa, es necesario precisar que, conforme a sus competencias legales, no corresponde a este Servicio determinar si la resolución que aprueba el o los actos administrativos estaría sujeta al trámite de toma de razón. Precisado lo anterior, cabe aclarar que, mediante el Oficio N° 539 de 2020, este Servicio resolvió que si la donación de la bien raíz en cuestión se destina únicamente a difundir la instrucción deportiva, aquella podría ampararse en la exención dispuesta en el artículo 18, N° 5, de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, sin perjuicio de corresponder a las instancias posteriores de fiscalización verificar la efectividad y mantención de los requisitos legales de procedencia de la exención. En cuanto a la exigencia de cumplir el trámite de insinuación, cabe señalar que, como este Servicio ha señalado en otras oportunidades1 a propósito de las exenciones contempladas en el artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, dicha cuestión excede las materias de índole tributaria de competencia de este Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que respecta específicamente a las hipótesis de exención de Impuesto a las Donaciones contenidas en el referido artículo 18, este Servicio cumple con informar que, tras las recientes modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, el nuevo inciso final2 del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, liberó del trámite de insinuación, “a falta de regla especial”, a las donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 de dicho artículo. 1 Oficio N° 2869 de 2016 2 Agregado por el N° 4, letra b), del artículo cuarto de la Ley N° 21.210 y vigente a partir del 1° de marzo de 2020.

En consecuencia, al menos en lo que respecta a las donaciones efectuadas al amparo del artículo 18, N° 5, de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el nuevo inciso final no las enumera entre las donaciones liberadas del trámite de insinuación. Por otra parte, cabe hacer presente que la liberación del señalado trámite, contenida en el artículo 31, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dice relación, en lo pertinente, con donaciones efectuadas 3 por “empresas” , calificación de la que no goza el Instituto Nacional del Deporte. Finalmente, es necesario señalar que la liberación del trámite de insinuación a las donaciones con fines deportivos efectuadas en conformidad a la Ley N° 19.712 tiene base legal (artículo 62 de esa ley) y no administrativa (instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia), donaciones respecto a las cuales el referido Instituto tiene la calidad de donatario y no de donante. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y al texto actual del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, se informa que, entre las donaciones liberadas del trámite de insinuación, no se enumeran aquellas donaciones efectuadas al amparo del N° 5 de la norma legal en análisis. Asimismo, se precisa que no son aplicables al efecto los artículos 31, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 62 de la Ley N° 19.712. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2287, de 15.10.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 3 Un todo constituido por el capital y el trabajo, encaminado a la realización de actividades mercantiles, industriales o de prestación de servicios con fines lucrativos, según reiterada jurisprudencia de este Servicio. Ver Oficios N° 1311 y 706 de 2018, 550 de 2017, 3919 de 2000, entre otros.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2287, de 15 de octubre de 2020.

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