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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3157, de 9 de noviembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 3157 (09/11/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1 Y ART. 74 N° 1 – LEY N° 21.252, ART. 9 LETRA A) DEL ART. PRIMERO – RES. EX N° 110 DE 2021 (ORD. N° 3157 DE 09.11.2021). Retención adicional, Ley N° 21.252. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la retención adicional que, con motivo del beneficio establecido en el artículo 5 del artículo primero de la Ley N° 21.252, deben efectuar los empleadores de quienes perciban rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Específicamente, consulta si la base sobre la cual se calcula la retención adicional establecida en la letra a) del artículo 9 del artículo primero de la Ley N° 21.252 considera todas las rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR percibidas por un contribuyente, aun cuando algunos de estos pagos tengan motivos anteriores al 1° de septiembre de 2021, fecha a partir de la cual deben realizarse las retenciones adicionales. Al respecto, el artículo 5 del artículo primero de la Ley N° 21.252 estableció un préstamo sin tasa de interés, que denomina “beneficio”, en favor de los contribuyentes que cumplan los requisitos que el mismo cuerpo legal indica, el cual deberá devolverse en los términos señalados por el artículo 7 del artículo primero de la mencionada Ley N° 21.252. Para efectos de la devolución señalada, la letra a) del artículo 9 del artículo primero de la Ley N° 21.252 estableció una retención adicional, ascendiente a un 3% de las rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR que perciban los beneficiados que mantengan saldos pendientes de devolución. Esta retención adicional comenzó a devengarse en septiembre de 2021. De acuerdo a lo prescrito en la letra a) del artículo 9 del artículo primero de la Ley N° 21.252, el mecanismo para la determinación y pago, por parte de los empleadores, será el que establece el N° 1 del artículo 74 de la LIR, en relación al impuesto único de segunda categoría, norma que se aplica en relación a la fecha en que se pagan las rentas del N°1 del artículo 42 de la LIR. Sobre la materia, este Servicio emitió la Resolución Ex. N° 110 de 2021, cuyo numeral (i) de la letra a) del resolutivo 1) instruye que la retención adicional se calculará sobre las rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR pagadas a contar del 1° de septiembre de 2021. Luego, lo que determina la obligación de efectuar las retenciones adicionales es la fecha de pago de las rentas, independiente que tengan su causa en hechos o circunstancias anteriores al 1° de septiembre de 2021. Conforme lo expuesto, la retención adicional se calcula sobre todas las rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR percibidas desde el 1° de septiembre de 2021 por quienes recibieron el beneficio y tengan saldos pendientes de devolución, independiente de que la causa de los pagos sea anterior a dicha fecha. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3157 del 09-11-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3157, de 9 de noviembre de 2021.

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