Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1216, de 19 de abril de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1216 (19/04/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.094, ART. 40 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1216, DE 19.04.2023) Exención de IVA a los servicios prestados por universidades estatales. De acuerdo con su presentación, una universidad estatal que desarrolla una serie de prestaciones remuneradas que pueden comprenderse dentro del concepto de “servicio” de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), detallados en un anexo. Luego, tras referir la normativa e instrucciones pertinentes, consulta si, tras la entrada en vigencia del artículo 6° de la Ley N° 21.420, sigue operando la exención del artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre universidades estatales; y, si las actividades descritas en el anexo de su presentación se encuentran exentas de IVA cuando la entidad universitaria es la prestadora de los servicios. Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito de que la remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Lo anterior, salvo que concurra alguna exención, teniendo presente sobre la materia que la Ley N° 21.420 no alteró las exenciones de IVA establecidas en otras normas o cuerpos legales1. En consecuencia, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, que declara a las universidades del Estado exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos, lo cual incluye el IVA. Con todo, es importante reiterar que esta exención es de carácter de personal y opera cuando la respectiva universidad del Estado tenga la calidad de “vendedora” o “prestadora de servicios”, y no cuando meramente compre bienes o sea beneficiaria de los servicios2. Luego, respecto del IVA, las universidades del Estado solo estarán beneficiadas por esta exención cuando sean “vendedores” o “prestadores” de servicios. Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La exención del artículo 40 de la Ley N° 21.094, que favorece a las universidades del Estado, se mantiene vigente tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420. 2) En virtud del señalado artículo, las prestaciones del anexo de su presentación, que califiquen como “servicios” de acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, estarán exentas de IVA cuando la universidad sea la prestadora de dichos servicios. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1216, de 19.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Párrafo 1.2. de la Circular N° 50 de 2022. 2 Ver, por ejemplo, Oficios N° 2629 y N°1630, ambos de 2019; y Oficios N° 2263 y N° 2935, ambos de 2021.Recientemente, Oficio N° 1147 de 2023.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1216, de 19 de abril de 2023.
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