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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2910, de 30 de octubre de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2910 (30/10/2026)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 8 N° 17 – CIRCULARES N° 62 DE 2020 Y N° 40 DE 2021 (ORD. N° 2910, DE 30.10.2026) Cálculo de ingresos para permanecer en el régimen pro pyme. De acuerdo con su presentación, un grupo empresarial está integrado por dos personas naturales (PN1 y PN2), una sociedad holding de inversiones y las sociedades A, B, C y D1. Indica que PN1 tendría una participación directa de 50% en A y D, y de 55% en B y C; mientras que PN2 participaría en 10% de A y D, y en 5% de B y C. El holding tendría una participación de 40% en cada una de dichas sociedades y pertenecería, en partes iguales de 25%, a cuatro sociedades por acciones de propiedad exclusiva de otras 4 personas naturales que son hermanos (PN3, PN4, PN5 y PN6), quienes no habrían celebrado un acuerdo explícito de actuación conjunta. Por lo anterior, y atendidas las normas de relación aplicables para el cálculo del promedio de ingresos brutos del régimen pro pyme, solicita confirmar que la expresión “que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b)”, contenida en la letra e) del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario, debe interpretarse como una condición de exclusión, en virtud de la cual una entidad que se encuentre bajo la hipótesis de la letra a) o de la letra b), o en ambas, queda excluida del ámbito de aplicación de la letra e), sin que dicha norma pueda vincularla con terceras entidades y que, por consiguiente, los ingresos de B y C no deberían sumarse al cómputo del promedio de ingresos brutos de la sociedad D. Asimismo, solicita confirmar que ni PN2 ni los cuatro hermanos (PN3, PN4, PN5 y PN6) se encuentran en la hipótesis de la letra c) del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario respecto de las sociedades A, B, C y D, por no superar el umbral de más del 10% exigido por dicha norma y que, en consecuencia, tampoco resulta aplicable la letra e) a través de ninguno de ellos. Al respecto se informa que, conforme con la letra b) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para calcular el promedio anual de ingresos brutos del régimen pro pyme, deben agregarse a los ingresos de la empresa aquellos obtenidos por sus empresas o entidades relacionadas, en los términos que dispone el N° 17 del artículo 8° del Código Tributario. A su turno, en lo que interesa, el N° 17 del citado artículo 8°, entiende por “relacionados”: a) El controlador y las controladas. Se considera como controlador a toda persona o entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se considerarán como controladas2. b) Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común. c) Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas. d) El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del 10% de las utilidades. Asimismo, los partícipes de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tengan derecho a más del 10% de las utilidades. e) Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a las letras c) y d) anteriores, que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b), se considerarán relacionadas entre sí. 1 La consulta informa que la sociedad D se habría originado como consecuencia de la división de A, conservando sus mismos socios y porcentajes de participación. 2 Para estos efectos, continua esta letra, “se entenderá que existe un acuerdo explícito de actuación conjunta cuando se verifique una convención entre dos o más personas o entidades que participan simultáneamente en la propiedad de la sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma.”.

2 f) Las matrices o coligantes y sus filiales o coligadas, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N° 18.046. Es importante notar que, conforme con la misma letra b) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, cuando la relación corresponde a las letras a) o b) del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario, los ingresos se computan en su totalidad. En cambio, cuando la relación corresponde a las letras c), d) y e) del citado N° 17, los ingresos se computan proporcionalmente, según la proporción mayor que corresponda a la participación en el capital, utilidades, ingresos o derechos a voto3. Por otra parte, cuando las entidades en cuestión no tengan entre sí una relación de control (letra a) del N° 17), ni tampoco se encuentren bajo un controlador común (letra b) del N° 17), igualmente se entienden relacionadas entre sí, por medio de la misma persona natural (letra e) del N° 17)4, cuando están relacionadas con esa persona natural de acuerdo a las letras c) y d) del N° 17. En esta última hipótesis, las empresas o sociedades deberán computar los ingresos de su relacionada, conforme al porcentaje de participación que la persona natural posea en ellos5. De esta forma, la expresión “que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b)” no constituye una regla de exclusión general sino simplemente otra regla para configurar una relación entre dos entidades (no relacionadas conforme las letras a) y b)), a través de una misma persona natural. Conforme con lo anterior: 1) PN1 posee 55% de B y C, por lo que controla ambas sociedades. En consecuencia, tanto B como C están relacionadas con PN1 conforme con la letra a), y también entre sí, conforme con la letra b). Los ingresos se computan en su totalidad. 2) PN1 posee más del 10% en A y D, por lo que PN1 se encuentra relacionada con A y D, conforme con la letra c); en tanto que A y D se encuentran relacionadas entre sí, por medio de PN1, conforme con la letra e). Los ingresos se computan proporcionalmente. 3) Luego, específicamente respecto de la situación de la sociedad D, objeto de su consulta, atendido que PN1 no tiene una participación “superior” al 50% en D (solo posee el 50%), dicha sociedad –en principio– no se encuentra relacionada con B y C, ya que no se encuentran bajo un controlador común ni ninguna de dichas sociedades controla a D. Con todo, (en el ejemplo consultado) la relación de B y C con la sociedad D sí se da conforme a la letra e), ya que las tres sociedades son “entidades relacionadas con una persona natural” por poseer PN1 en ellas más de un 10% de participación “de acuerdo con la letra c)”, sin que B ni C se encuentren [relacionadas] con D “bajo las hipótesis de las letras a) y b)”, cumpliéndose las condiciones para estar relacionadas con D por una misma persona natural (PN1). De esta forma, si bien ni B ni C son controladoras de D, ni tampoco esta última sociedad se encuentra bajo un controlador común de las primeras, se relacionan conforme con la letra e) por cuanto PN1 posee más del 10% de participación en cada una de ellas. La expresión “que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b)” contenida en la letra e) no es una regla para excluir hipótesis de relación, sino precisamente para relacionar entidades entre sí (a través de una misma persona natural) que en principio no están relacionadas porque no se configuran las letras a) y b). De acuerdo con lo anterior, los ingresos de A, B y C se computan en D en la proporción que corresponda. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2910, del 30.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 3 Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en el apartado 1.2.1.3. de la Circular N° 62 de 2020. 4 Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N° 40 de 2021. 5 Ver apartado b.5 del 1.2.1.3. de la Circular N° 62 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2910, de 30 de octubre de 2026.

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