Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1999, de 4 de agosto de 2021
Oficio Ordinario SII N° 1999 (04/08/2021)
Texto del pronunciamiento
DONACIONES – LEY N° 16.271, ART. 18 – LEY N° 16.282, ART. 7 – LEY N° 19.885, ART. 10. (ORD. N° 1999, DE 04.08.2021) Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a municipalidades y a una corporación con motivo de la pandemia ocasionada por el Covid-19. Se ha solicitado a este Servicio confirmar el tratamiento tributario de las donaciones realizadas a municipalidades y a corporación con motivo de la pandemia ocasionada por el Covid-19. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad TTTTTT es un contribuyente de primera categoría que declara sus rentas efectivas según balance general y contabilidad completa, que se dedica principalmente al cultivo y la venta de papas. Con el objeto de ayudar a las personas más necesitadas en el contexto de desabastecimiento de alimentos y escasez de recursos producido por la pandemia por Covid-19, dicha sociedad realizó distintas donaciones de papas1 durante el año comercial 2020 en favor de la I. Municipalidad AAA, de la I. Municipalidad BBB, de la I. Municipalidad de CCC y de XXXX, para que los referidos donatarios destinasen y repartiesen los alimentos a las referidas personas. Tras aludir al marco normativo que estima aplicable, solicita confirmar que: 1) Las referidas donaciones se encuentran exentas de toda clase de impuestos, en especial de los impuestos a la renta (Ley sobre Impuesto a la Renta) y del impuesto a las donaciones (Ley N° 16.271), y liberadas del trámite de insinuación. 2) Las referidas donaciones se comprenden en el artículo 7° de la Ley N° 16.282, de modo que TTTTTT estaba autorizada para deducir de la renta líquida imponible del año comercial 2020 la suma de $xxxxxxxx, que corresponde al costo tributario de los kilos de papas donados, sin límite alguno. II ANÁLISIS Conforme al N° 1 e inciso final del artículo 18 de la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, están exentas de dicho impuesto las donaciones que se dejen o hagan a las Municipalidades de la República, las que se liberan del trámite de insinuación. En relación con lo anterior, y de acuerdo al inciso segundo2 del artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 789 de 1978, que fija normas sobre adquisición y disposición de los bienes municipales, en concordancia con el inciso primero3 del artículo 10 de dicha norma, las donaciones de bienes muebles efectuadas en favor de las municipalidades están exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación. De este modo, las donaciones de papas efectuadas a las municipalidades referidas en su presentación estarían exentas de toda clase de impuestos y liberadas del trámite de la insinuación. Por otra parte, el artículo 7° de la Ley N° 16.2824, en lo que interesa, beneficia las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, a las personas jurídicas de derecho público y a las corporaciones de derecho privado, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas. 1 Cuyo costo tributario ascendería a $xxxxxxxx. 2 Dispone la norma en referencia: “Se aplicará a las donaciones de bienes muebles que se efectúen en favor de las Municipalidades, lo dispuesto en el artículo 10°”. 3 Dispone la norma en referencia: “La donación de bienes raíces que se haga a la Municipalidad por cualquiera institución o persona será aceptada mediante un decreto alcaldicio. Estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación.”.
En relación a dicha norma y a la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 este Servicio resolvió que “la expresión “con ocasión” de la catástrofe, a que alude la ley, incluye cualquier donación cuyo propósito sea, en términos amplios, morigerar, paliar o contener los efectos propios o colaterales que se deriven de la catástrofe, o evitar que aumenten dichos efectos, considerando en particular la naturaleza de la presente crisis sanitaria”5. En consecuencia, dado que las municipalidades referidas en su presentación son personas jurídicas de derecho público6 y que XXXX es, precisamente, una corporación de derecho privado; que las donaciones de papas se habrían efectuado durante el año comercial 20207 y se habrían destinado a satisfacer necesidades básicas de alimentación de la comunidad local producidas por el desabastecimiento de alimentos y la escasez de recursos ocasionados por la pandemia por Covid-19; dichas donaciones podrían haberse acogido a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.282. En tal evento, la sociedad donante podría haber deducido de su renta líquida imponible del año comercial 2020 el costo tributario de las papas donadas, lo que se deberá verificar en las respectivas instancias de fiscalización, sin que al efecto resulte aplicable el límite global establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885. Por último, cabe hacer presente que los donatarios debieron haber emitido a la sociedad donante los respectivos certificados, en base al modelo de certificado Nº 66, con el fin de acreditar las donaciones efectuadas conforme al artículo 7° de la Ley N° 16.282, donatarios que, asimismo, debieron informar a este Servicio las señaladas donaciones través de la Declaración Jurada N°18328. III CONCLUSIÓN De acuerdo con lo expuesto, se informa que: 1) Las donaciones de papas que la sociedad efectúo en favor de las municipalidades y de la corporación referidas estarían exentas de todo impuesto – entre ellos, de los impuestos a la renta y del impuesto a las donaciones – y liberadas del trámite de la insinuación. 2) Las señaladas donaciones podrían haberse acogido a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.282, deduciendo de la renta líquida imponible del año comercial 2020 el costo tributario de los kilos de papas donados, sin que al efecto resulte aplicable el límite global establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1999, de 04.08.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 4 El artículo 7° de la Ley N° 16.282 se entiende referido al texto de la ley contenido en el Decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282. 5 Oficio N° 2055 de 2020. 6 De acuerdo al inciso segundo del artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, “las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. 7 Esto es, dentro del plazo de doce meses establecido en el artículo 19 de la Ley N° 16.282. 8 Conforme a lo instruido en el Resolución Ex. N° 49 de 2020.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1999, de 4 de agosto de 2021.
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