Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2615, de 29 de septiembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 2615 (29/09/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 Y N°8 Y ART. 33 BIS – CIRCULARES N° 62 DE 2020 Y N° 13 DE 2021 (ORD. N° 2615 DE 29.09.2021). Contribuyentes del artículo 14, letra D), números 3 y 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y crédito del artículo 33 bis. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la utilización del crédito establecido en el artículo 33 bis, en el caso de los contribuyentes del artículo 14, letra D), números 3 y 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, y a partir de las instrucciones impartidas por las Circulares N° 62 de 2020 y N° 13 de 2021 sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.210 relativas al crédito por adquisición de activo fijo establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para los regímenes tributarios del artículo 14 letra D), números 3 y 8 de la LIR, solicita aclarar: 1) Si los contribuyentes acogidos al artículo 14, letra D), N° 3 de la LIR, que optaron por contabilidad simplificada, tienen derecho al crédito del artículo 33 bis. 2) Si, en el caso de los contribuyentes del artículo 14, letra D), números 3 y 8 de la LIR, el porcentaje de crédito se debe aplicar sobre el valor sin actualizar o bien sobre el valor actualizado, tal como señala la norma. II ANÁLISIS El N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece las reglas a que deben sujetarse las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) para los fines de su tributación. Conforme al párrafo primero del citado N° 3, las Pymes acogidas a este régimen pueden optar por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada, de acuerdo con el artículo 68 de la LIR. A su turno, el párrafo segundo dispone que, para efectos de llevar la contabilidad simplificada y determinar la tributación de la Pyme, se aplicarán las reglas que enumera en sus letras (a) a la (k). De acuerdo con la letra (b) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, son procedentes todos los créditos que correspondan conforme a la LIR a las Pymes sujetas a este régimen, entre los cuales se comprende el crédito establecido en el artículo 33 bis de la LIR. Por otra parte, el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece un régimen opcional de transparencia tributaria para las Pymes. El numeral (v) de la letra (a) de este N° 8 establece que la base imponible se afectará con los impuestos finales en el mismo ejercicio en que se determine, de la que no podrá deducirse ningún crédito o rebaja, salvo los que se establecen en este N° 8 y en el artículo 33 bis. El crédito del artículo 33 bis se imputa a los impuestos finales que afecten a los propietarios y se asigna en la forma dispuesta en la letra (b) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Para todos los efectos, este crédito se entenderá que corresponde a un crédito por impuesto de primera categoría y no podrá exceder del monto del impuesto que hubiere gravado a la base imponible que determine la empresa durante el ejercicio si está hubiere estado afecta. En suma, todas Pymes de la letra D) del artículo 14 de la LIR tienen derecho al crédito establecido en el artículo 33 bis de este mismo texto legal, ya sea que i) declaren sus impuestos en base a contabilidad completa u opten por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada de acuerdo con el artículo 68 de la LIR o que ii) opten por declarar conforme al régimen de transparencia del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. En cuanto a la segunda consulta, la letra D) del artículo 14 de la LIR libera a las Pymes de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41 de la misma LIR. Por su parte, el párrafo cuarto de la letra a) del artículo 33 bis de la LIR establece que, para calcular el crédito, los bienes se considerarán por su valor actualizado al término del ejercicio conforme las normas del artículo 41 de la LIR, y antes de deducir la depreciación correspondiente.
2 Atendido que el artículo 33 bis de la LIR se refiere específicamente a la determinación del crédito, para los efectos de calcular el crédito, las Pymes acogidas a la letra D) del artículo 14 de la LIR deben considerar el valor actualizado al término del ejercicio de los bienes físicos del activo inmovilizado cuya adquisición da origen al crédito. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado ser informa que: 1) Todas las Pymes, sean del N° 3 (que declaran sus impuestos en base a contabilidad completa u optan por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada) o del N° 8 (transparencia) de la letra D) del artículo 14 de la LIR, tienen derecho al crédito establecido en el artículo 33 bis del mismo texto legal. 2) Para los efectos del cálculo del crédito establecido en el artículo 33 bis de la LIR, las Pymes, acogidas a la letra D) del artículo 14 deben considerar el valor actualizado al término del ejercicio de los bienes físicos del activo inmovilizado cuya adquisición dan origen al crédito. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2615 del 29-09-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2615, de 29 de septiembre de 2021.
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