Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 658, de 1 de marzo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 658 (01/03/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) (VIGENTE HASTA EL 31.12.2019) – D.F.L. N° 341 DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA – CIRCULAR N° 73 DE 2020 (ORD. N° 658 DE 01.03.2022). Tributación de utilidades no distribuidas obtenidas por empresa sujeta al Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda. De acuerdo con su presentación, un contribuyente de impuesto de primera categoría, sujeto al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), acogido al Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda (DFL N° 341)1, deberá abandonar este último al cambiar su domicilio fuera de los límites que indica dicha norma. El contribuyente mantiene utilidades pendientes de distribución o retiro, generadas mientras se encontraba sujeto al DFL N° 341, en su registro de rentas atribuidas propias (RAP)2, consultando cual sería el tratamiento de dichos fondos y si debe tener alguna consideración respecto de su funcionamiento sin sujetarse a dicho cuerpo normativo. Al respecto, bajo el supuesto de que el contribuyente estuvo acogido al régimen de renta atribuida de la letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente al 31.12. 2019, debe señalarse que el RAP era propio de dicho régimen, el cual no se encuentra actualmente vigente. A contar del 01.01.2020, las sumas incluidas en el RAP debieron incluirse en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) de los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR actualmente vigente3. De esta manera, si las utilidades que señala se encontraban en su registro RAP, pasando consecuencialmente a su REX, estas no se afectarán con impuestos finales al momento de su distribución, al tener cumplida su tributación, aun cuando abandone el régimen preferencial establecido en el DFL N° 341. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 658 del 01-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001, del Ministerio de Hacienda. 2 El registro RAP corresponde a las rentas atribuidas propias, regulado en la letra a) del N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, en su versión vigente al 31 de diciembre de 2019. 3 Conforme al N° 1 del artículo décimo transitorio de la Ley N° 21.210 y la página 16 de la Circular N° 73 de 2020.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 658, de 1 de marzo de 2022.
Más sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
-
Este oficio confirma criterios sobre las rentas de inversiones en capitales mobiliarios (depósitos a plazo, acciones y fondos mutuos) de contribuyentes del régimen pro pyme general, precisando el cálculo del interés real, el tratamiento no tributable del reajuste por IPC y la inclusión del interés nominal en el límite de rentas pasivas.
-
El SII aclara que, en un fondo de inversión privado asimilado a sociedad anónima, las devoluciones de capital se imputan primero al RAI y solo el remanente al capital aportado, debiendo informarse como distribución afecta lo imputado a RAI.
-
El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.
Todos los pronunciamientos sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.