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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 891, de 21 de marzo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 891 (21/03/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1 Y N° 2, ART. 12 LETRA E N° 20 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 891, DE 21.03.2023) IVA en servicios de vacunación. De acuerdo con su presentación, los servicios de vacunación se encontrarían exentos de IVA, incluyendo los insumos, al constituir una prestación ambulatoria de salud; en cambio, si las vacunas se venden sin el servicio de vacunación, se le aplicaría el IVA. Al respecto se informa que, junto con modificar el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, la Ley N° 21.420, en lo que interesa, incorporó un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS2, que en lo fundamental libera de IVA, los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios siempre que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Para que sea procedente la mencionada debe tratarse de servicios, prestaciones y tratamientos de salud y tener éstos carácter de ambulatorio3. A su turno, por prestaciones de salud se debe entender las que se encuentran señaladas en las nóminas de aranceles de modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud. Igualmente, se considerarán como prestaciones de salud aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos. Por otra parte, se consideran ambulatorios todos aquellos servicios médicos que no impliquen un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación y alimentación. Conforme lo anterior, el servicio de vacunación a que se refiere su consulta se encuentra exento de IVA, por aplicación de la exención contenida en el N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, por cuanto es asimilable a una prestación contenida en el MAI4, sin implicar un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación y alimentación. Por otro lado, cabe destacar que de acuerdo con el párrafo segundo del N°20 de la letra E, del artículo 12 de la LIVS la exención referida incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Luego, el servicio de vacunación que incluya los insumos (vacuna) se encontrará en su totalidad liberado de IVA, mientras que la venta de esta, sin el servicio de vacunación, se gravará con IVA por corresponder a una “venta” gravada en los términos del N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, salvo que concurra alguna exención. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 891, de 21.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023 (inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420) eliminó el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, desde la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención. 2 Letra b) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 3 Apartado 3.2. de la Circular N° 50 de 2022 (página 7). 4 Vacunación antirrábica (Código 3675).

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 891, de 21 de marzo de 2023.

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