Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 48, de 5 de enero de 2022
Oficio Ordinario SII N° 48 (05/01/2022)
Texto del pronunciamiento
DONACIONES – LEY N° 19.247 – ART. 2, ART. 3 - OFICIOS N° 453 DE 2012 Y N° 4357 DE 2002. (ORD. 48, DE 05.01.2022) Donaciones amparadas en la Ley sobre donaciones con fines educacionales, artículo 3° de la Ley N° 19.247. De acuerdo a su presentación, consulta qué tan formal debe ser la actividad educacional desarrollada por una entidad para ser considerada como receptora de donaciones amparadas en la Ley sobre donaciones con fines educacionales, contenida en el artículo 3° de la Ley N° 19.247, y si las donaciones en especie1 pueden acogerse a los beneficios establecidos en dicha ley. Aclara que la corporación que representa educa sobre la tenencia responsable de gatos a través de talleres, charlas y capacitaciones, precisando que se trataría de “educación informal”; rescata y promueve la adopción gatos; y desarrolla material didáctico relacionado. Al respecto, este Servicio ha precisado2 que la ley en referencia encomienda “expresamente a las Intendencias Regionales la aprobación de los Proyectos Educativos que se podrán financiar a través de las donaciones que contempla dicha Ley”, de modo que no compete a este Servicio pronunciarse sobre la “formalidad” de la actividad educacional desarrollada por la entidad correspondiente para calificar como receptora habilitada. Finalmente, y en lo que dice relación con el objeto de la donación, se debe tener presente que el artículo 2° de la ley en comento dispone expresamente que “las donaciones que se efectúen al amparo de esta ley deberán efectuarse en dinero”, por lo que las donaciones en especies no pueden acogerse a los beneficios establecidos en la Ley sobre donaciones con fines educaciones. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 48, de 05.01.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Como las donaciones de comida para gatos rescatados. 2 Oficio N° 1939 de 2010. Ver también Oficios N° 453 de 2012 y N° 4357 de 2002.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 48, de 5 de enero de 2022.
Más sobre Herencias y Donaciones (Ley 16.271)
-
La norma aclara que solo los contribuyentes señalados en la ley pueden acceder a los beneficios tributarios del Título VIII bis del D.L. N° 3.063, pero no impide que otras personas hagan donaciones válidas a entidades inscritas, quedando sujetas al impuesto general correspondiente.
-
El SII confirma que las referencias a “instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores” en la Ley de Donaciones con Fines Educacionales deben entenderse como “colaboradores acreditados” según la Ley N° 20.032.
-
El SII actualiza las reglas para emitir certificados de donaciones con beneficios tributarios, ahora mediante el portal de donaciones, y reemplaza la resolución anterior de 2022.
Todos los pronunciamientos sobre Herencias y Donaciones (Ley 16.271)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Otros Impuestos, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Otros Impuestos¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.