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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1685, de 27 de agosto de 2025

Oficio Ordinario SII N° 1685 (27/08/2025)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS A), B), C) Y D) (ORD. N° 1685, DE 27.08.2025). __________________________________________________________________________ Tributación por cambio de régimen pro pyme a renta presunta. De acuerdo con su presentación, un contribuyente acogido al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que mantiene saldo en el registro de rentas afectas a impuestos finales (RAI)1 y en el registro de saldo acumulado de créditos (SAC)2, consulta cómo y en qué ejercicio tributarán con los impuestos finales las utilidades pendientes de distribución en caso de, cumpliendo los requisitos, cambiarse al régimen de renta presunta establecido en el artículo 34 de la LIR. Al respecto, se debe tener presente que, sin perjuicio del régimen tributario en el cual se encuentre la empresa, el artículo 14 de la LIR dispone la forma en la cual deben tributar sus propietarios. En el caso particular, al acogerse a renta presunta, los propietarios de la pyme que antes tributaban sobre la base de retiros, remesas o distribuciones, al igual que los propietarios de las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 de la LIR3, pasarán a tributar con los impuestos finales sobre la parte de la renta presunta que les corresponda, en conformidad con el N° 2 de la letra B) del citado artículo. De esta manera, la empresa migrará desde un régimen en el cual podían mantener utilidades pendientes de tributación con los impuestos finales, las cuales se controlaban en los registros tributarios de las rentas empresariales4, a un régimen que no se los permite. Precisado lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 4 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, los propietarios de la pyme están afectos a los impuestos finales, conforme a las reglas establecidas en la letra A) de dicho artículo, considerando las disposiciones de la letra D). Por ejemplo, deberán regirse por las disposiciones contenidas en la letra g), h) e i) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, referidas a la obligación de llevar los registros tributarios, al orden de imputación de los repartos de utilidades, reglas de asignación de créditos, etc. Luego, y establecido que los propietarios de la pyme tributan en los mismos términos que los propietarios de las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 de la LIR, las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR al momento de incorporarse al régimen de renta presunta se someterán a las disposiciones contenidas en el N° 3 de la letra C) del artículo 14 de la LIR5. De este modo, las utilidades contenidas en el registro RAI se entenderán retiradas, remesadas o distribuidas a sus propietarios, al término del ejercicio anterior a aquel en que ingresan al nuevo régimen, en la proporción en que participan en las utilidades6, para afectarse con los impuestos finales7 en dicho período. Además, el monto que resulte gravado con los impuestos finales tendrá derecho a la proporción que corresponda de los créditos controlados en el registro SAC. Finalmente, atendiendo la situación particular del contribuyente, si la empresa se incorpora al régimen de renta presunta a contar del 1° de enero de 2025, las utilidades contenidas en el registro RAI se entenderán retiradas8 al 31 de diciembre de 2024, debiéndose cumplir con los impuestos finales en la declaración de impuestos de los propietarios a presentar por el año tributario 20259. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1685, de 27.08.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Registro de rentas afectas a impuestos, regulado en la letra a) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. 2 Registro de saldo acumulado de créditos, regulado en la letra d) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. 3 Según dispone el N° 4 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 4 Letra g) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, en relación con el N° 2 de la letra A) del mismo artículo. 5 Instrucciones contenidas en el apartado 4.3. de la Circular N° 73 de 2020. 6 O en proporción al capital enterado o pagado o, en su defecto, al capital suscrito o aportado. En el caso de comunidades se estará a las cuotas de dominio según conste en un instrumento público. (apartado 4.3.1.1. de la Circular N° 73 de 2020). 7 Los créditos por impuesto de primera categoría y por impuestos finales establecido en el artículo 41A de la LIR, deben incrementar las sumas que se entienden retiradas y, además, utilizarse como tales frente a los impuestos que se devenguen. 8 Por tratarse de socios de una sociedad de personas. 9 Instrucciones del formulario 22 en el siguiente link: https://www.sii.cl/servicios_online/renta/guia_trib_suplemento_2025.html

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1685, de 27 de agosto de 2025.

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