Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1076, de 6 de abril de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1076 (06/04/2023)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS D N° 3 Y 8, ART. 42 N° 2, ART. 74 N° 2 – CIRCULAR N° 21 DE 1991 Y N° 50 DE 2022 – RESOLUCIÓN EX. N° 1414 DE 1978 Y N° 115 DE 2022 (ORD. N° 1076, DE 06.04.2023). __________________________________________________________________________ Retención realizada a honorarios percibidos por una sociedad de profesionales. Solicita aclarar si corresponde efectuar retenciones a los honorarios percibidos por una sociedad de profesionales acogida a las normas de la primera categoría. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad de profesionales, acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), emite boletas de honorarios en que sus clientes le están efectuando una retención de impuestos que, a su juicio, no sería procedente atendido que la sociedad debe pagar pagos provisionales mensuales (PPM) por ser contribuyente del impuesto de primera categoría (IDPC). Explica que, al efectuar retenciones a la sociedad, la declaración del formulario 22 será observada por el Servicio ya que, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular N° 50 de 2022, las sociedades de profesionales recién a partir de enero del presente año pueden emitir boletas o facturas exentas. Por otra parte, señala que no tiene claro el régimen tributario por el que debe tributar la sociedad a partir de enero de 2024, considerando que existen otros regímenes distintos del régimen general, como los establecidos en el N° 3 y N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. II ANÁLISIS El N° 2 del artículo 74 de la LIR establece una obligación de retención de impuestos que recae sobre las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la primera categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42 de la LIR. Por su parte, el N° 2 del artículo 42 de la LIR dispone que las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de dicha ley. Al respecto, este Servicio instruyó1 que las sociedades de profesionales que hayan optado por declarar sus rentas en base a las normas de la primera categoría, se sujetarán en todo –para los fines de la LIR– a las disposiciones de dicha categoría y, consecuencialmente, no quedarán afectas a las retenciones de impuestos a que se refiere el N° 2 del artículo 74 de la LIR por los servicios o prestaciones profesionales que efectúen2; siendo aplicable dicha disposición solo para aquellas sociedades que mantienen su clasificación como contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de la LIR. En consecuencia, se confirma que no se debe efectuar la retención establecida en el N° 2 del artículo 74 de la LIR a las sociedades de profesionales que se encuentran acogidas a las normas de la primera categoría3. 1 Ver Circular N° 21 de 1991 en aquella parte que no fue modificada por la Circular N° 50 de 2022. 2 Ver Oficio N° 830 de 2023. 3 Se hace presente que, de acuerdo con lo instruido en la Resolución N° 115 de 2022, las sociedades de profesionales que hayan optado por tributar bajo las normas de primera categoría en forma previa al 1° de enero de 2023 y que emitan a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución boletas de honorarios, considerando el tiempo que implica implementar un sistema de emisión de facturas o boletas no afectas o exentas electrónicas, podrán de manera extraordinaria seguir emitiendo boletas de honorarios electrónicas hasta el 30 de junio de 2023. Asimismo, se hace presente que, conforme con las instrucciones contenidas en la Circular N° 21 de 1991 y la Resolución Ex. N° 1414 de 1978, las sociedades de profesionales acogidas a las normas de la primera categoría deben agregar a las boletas de honorarios que emitan una frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría”.
Por otra parte, la Circular N° 50 de 2022 precisó que las sociedades de profesionales pueden acogerse a cualquiera de los regímenes que contempla el artículo 14 de la LIR, siempre que cumplan con los requisitos para ingresar y mantenerse en el régimen que corresponda. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) No se debe efectuar la retención establecida en el N° 2 del artículo 74 de la LIR a las sociedades de profesionales que se encuentran acogidas a las normas de la primera categoría. 2) Las sociedades de profesionales acogidas a las normas de la primera categoría pueden optar por cualquiera de los regímenes que contempla el artículo 14 de la LIR, siempre que cumplan los requisitos de ingreso al régimen, debiendo sujetarse a las reglas que establezca el régimen por el que opten. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1076, del 06.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1076, de 6 de abril de 2023.
Más sobre Retenciones, PPM y Créditos
-
El SII aclara que la obligación de restituir el 35% del crédito por IDPC solo aplica si el contribuyente de impuesto global complementario usa efectivamente ese crédito, imputándolo o pidiendo su devolución; si no lo utiliza, no debe restituirlo.
-
El SII aclara que la extinción del PPUA sin derecho a devolución no constituye una pérdida deducible de la renta líquida imponible, conforme al artículo 31 N° 3 de la LIR tras la Ley N° 21.210.
-
El SII confirma que los fondos de inversión que reparten beneficios en dólares deben usar el tipo de cambio vigente el día en que el aportante los recibe, informando ese monto en pesos en la declaración jurada N° 1922 y el Certificado N° 44.
Todos los pronunciamientos sobre Retenciones, PPM y Créditos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.