Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2150, de 7 de noviembre de 2024
Oficio Ordinario SII N° 2150 (07/11/2024)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) – LEY N° 21.681 – ART. 10, ART. 11 – CIRCULAR N° 73 DE 2020 (ORD. N° 2150, DE 07.11.2024) Impuesto sustitutivo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681. De acuerdo con su presentación, tras señalar que algunos accionistas pretenden instruir a su sociedad anónima para que ejerza la opción de acogerse al régimen opcional del impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF) de la Ley N° 21.681 por una parte del saldo del RAI1, equivalente al monto del dividendo que le corresponde al accionista a prorrata de sus acciones, solicita confirmar que los siguientes criterios contenidos en el Oficio N° 2762 de 2021 son aplicables. En primer lugar, cabe señalar que no compete a este Servicio determinar el procedimiento y la forma en que los accionistas acuerden distribuir los dividendos susceptibles de acogerse al ISIF, salvo en cuanto a los efectos tributarios de dichos acuerdos2. Precisado lo anterior, se informa que el ISIF establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, en términos generales, tiene similitudes con el impuesto sustitutivo3 establecido en la Ley N° 21.210 pero modificando, entre otros aspectos, los plazos para ejercer la opción, la base imponible –según los regímenes en los que se encuentran las empresas que pueden ejercer la opción– y la tasa del correspondiente tributo. En consecuencia, no se vislumbra inconveniente en que algunos accionistas se acojan al ISIF y otros no4, debiendo en todo caso acreditar que las sumas efectivamente percibidas corresponden a aquellas que se gravaron con dicho tributo5. Por otra parte, el pago del ISIF con cargo a las distribuciones afectas a dicho impuesto no genera un incremento patrimonial para la sociedad, toda vez que solo los propietarios afectos a impuestos finales son quienes lo están soportando. 6 Con relación a los dividendos que no sean imputados a las utilidades gravadas con el ISIF, éstos deberán sujetarse, al término del ejercicio, a las reglas generales de imputación establecidas en el N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR y Circular N° 73 de 2020. Todo lo anterior, sin perjuicio que este Servicio pueda ejercer la facultad especial de revisión contenida en el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, entregada a las respectivas instancias de fiscalización7. Conforme dicha facultad, este Servicio podrá evaluar si existen razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que los retiros o la distribución anual de las utilidades que corresponde a los propietarios relacionados8 se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa. El hecho que solo algunos socios hayan optado por aplicar el ISIF podría constituir una de estas razones, pero ello debe ser verificado en concreto, en la instancia de fiscalización. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 2150, del 07.11.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Registro de rentas afectas a impuestos establecido en la letra a) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. 2 Oficio N° 762 de 2022. 3 Impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT). 4 Oficios N° 215 y N° 2762, ambos de 2021, y Oficio N° 762 de 2022. 5 En dicho sentido, el N° 10 del artículo 10 de la Ley N° 21.681 permite a los contribuyentes de impuestos finales solicitar que las empresas certifiquen si las sumas remesadas, distribuidas o retiradas se han afectado con ISIF. 6 Oficios N° 762 de 2022 y N° 2762 de 2021. 7 Oficios N° 762 de 2022 y N° 2762 de 2021. 8 Conforme a lo establecido en el párrafo final de la norma en comento, se entiende por relacionados a los cónyuges, convivientes civiles y parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2150, de 7 de noviembre de 2024.
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