Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3650, de 21 de diciembre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 3650 (21/12/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 2 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 4 BIS Y SS. – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 21 DE 1991 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 3650, DE 21.12.2022) IVA en consultorías de gestión. De acuerdo con su presentación, consulta si el giro de consultoría de gestión se encontrará afecto a IVA y la forma en que debe solicitar autorización para emitir facturas afectas electrónicas. Al respecto se informa que la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención, por tanto, los servicios de consultoría de gestión que realiza el consultante se encontrarán gravados con IVA a partir de dicha fecha. Sin embargo, la Ley N° 21.420 amplió3 la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. En consecuencia, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. Conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio4, sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos5, entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, estar constituida como sociedad de personas (como una sociedad de responsabilidad limitada).De este modo, una sociedad por acciones, como es el caso de la consultante, no puede clasificarse como una sociedad de profesionales a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la LIR6 y quedará afecta a IVA. Con todo, este Servicio instruyó que el hecho que una sociedad se reorganice o reestructure para tributar como sociedad de profesionales para quedar exenta de IVA por sus servicios, en sí mismo, no configura abuso o simulación en los términos del artículo 4° bis y siguientes del Código Tributario, sin perjuicio que las circunstancias concretas del caso puedan modificar esta afirmación7. Asimismo, ha instruido que los contribuyentes que se reorganicen o reestructuren para tributar como sociedad de profesionales y aquellos que, cumpliendo con los requisitos para constituirse como tales, no lo hubiesen hecho de acuerdo a lo instruido en la Circular N° 21 de 1991, podrán, de manera extraordinaria y por única, vez acogerse a dicha normativa para efectos de tributar como sociedad de profesionales conforme a las normas de la primera categoría (y así quedar 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 4 Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511 todos de 2022. 5 De acuerdo a la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. 6 Oficio N° 1648 de 2022. 7 Ver apartado 2.4. de la Circular N° 50 de 2022.
2 exenta de IVA por sus servicios), a través del procedimiento que este Servicio establecerá mediante resolución8. Por tanto, si el contribuyente accede a la mencionada exención, deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas electrónicas. Por el contrario, si no le aplica alguna exención, deberá emitir facturas o boletas afectas electrónicas, para lo cual podrá utilizar la aplicación gratuita proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web, inscribiéndose con su certificado digital o adquirir soluciones de mercado, o efectuar desarrollos propios (software propio). RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 3650, de 21.12.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 8 Ver Resolución Ex. N° 115 de 2022.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3650, de 21 de diciembre de 2022.
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