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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 342, de 31 de enero de 2023

Oficio Ordinario SII N° 342 (31/01/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 1 Y N° 2 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 342, DE 31.01.2023) IVA a las sociedades de profesionales De acuerdo con su presentación, consulta si una sociedad de 5 abogados que quieren sumar a otro socio que esté a cargo de toda el área de administración y financiera de la sociedad calificaría como sociedad de profesionales y, por ende, podría emitir documentos exentos de IVA. Al respecto se informa que, conforme al concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el texto actual1 del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención. En ese contexto, la Ley N° 21.420 amplió2la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría3. Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. Precisado lo anterior, conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio4 sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos5 y formalidades, entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, la sociedad debe estar constituida como sociedad de personas (como una sociedad de responsabilidad limitada) y desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores: a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional; y, b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio. 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 de la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 2 Letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 3 De acuerdo a la redacción vigente a partir del 1° de enero de 2023, estarán exentos los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la LIR. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría 4 Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511 todos de 2022. 5 Conforme con la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

2 Luego, la persona jurídica por la cual consulta podrá calificar como una sociedad de profesionales si – cumpliendo los demás requisitos – está compuesta exclusivamente por socios que se encuentren en posesión de algún título en los términos señalados en las letras a) o b) anteriores. Asimismo, es necesario que las profesiones de los socios sean idénticas, similares, afines o complementarias, entendiéndose que anterior se debe apreciar considerando las actividades que desarrolla la sociedad6 ; en este caso, asesoría jurídica. Luego, si todos los socios participan en la prestación del servicio profesional que desarrolla la sociedad, dichas profesiones se considerarán afines o complementarias. Ahora bien, no se desvirtúa el requisito anterior si uno o más de los socios – siendo profesionales, pero no interviniendo directamente en el servicio que presta la persona jurídica – trabaja efectivamente para la sociedad, de modo que sus servicios sean imprescindibles para la buena marcha de la sociedad y el desarrollo de los servicios o asesorías profesionales que dicha sociedad presta, de acuerdo con parámetros objetivos tales como el número de clientes, de socios o personal, así como el volumen de operaciones o servicios que prestan. De este modo, cumpliéndose parámetros objetivos como los señalados precedentemente, la sociedad puede calificar como de profesionales si uno o más socios tienen como propósito coadyuvar a que los restantes socios presten adecuadamente los servicios jurídicos frente a sus clientes y la buena marcha del giro que la sociedad desarrolla. Lo anterior, por cierto, siempre que el referido socio cuente con una profesión, en los términos señalados anteriormente. En consecuencia, en la medida que la sociedad cumpla los requisitos señalados, además de los restantes señalados en la Circular N° 50 de 2022, podría calificar como sociedad de profesionales para los efectos de la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. Saluda a usted, RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 342, de 31.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 6 Apartado 2.2.2 de la Circular N° 50 de 2022.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 342, de 31 de enero de 2023.

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