Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2098, de 9 de agosto de 2019
Oficio Ordinario SII N° 2098 (09/08/2019)
Texto del pronunciamiento
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES (ORD. N° 2098 DE 09.08.2019). Tratamiento tributario de financiamiento efectuado a través de “crowdfunding”. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que tendría el financiamiento efectuado bajo el sistema denominado “crowdfunding”. I ANTECEDENTES De acuerdo a su reservado, un contribuyente está desarrollando un buscador de información en internet (textos, imágenes, videos, mapas y otros formatos) cuya particularidad es no registrar las preferencias ni búsquedas de los usuarios, respetando su privacidad (como ocurriría con los buscadores actuales) y, al parecer, tampoco desplegaría avisos publicitarios, desarrollando el programa bajo código abierto o software libre. El servicio de búsqueda sería de libre acceso o gratuito, cuyos usuarios, principalmente extranjeros, podrían querer efectuar donaciones para mantener un buscador de tales características. Estas donaciones se realizarían en pequeñas cantidades ($1 o $5 dólares) y se canalizarían mediante un servicio de “crowdfunding”, servicio que transferiría la recaudación mensual a la cuenta corriente de la empresa. Dado los hechos expuestos el contribuyente consulta si: 1) Estas donaciones estarían exentas de impuestos, 2) De encontrase afectas cuál sería su forma de tributación, 3) Existe algún tope máximo de donación, se debe emitir algún tipo de comprobante o llevar algún registro de donaciones y 4) Si una persona natural, sin inicio de actividades, recibiese estas donaciones cómo debería tributar. II ANÁLISIS Como cuestión previa, se entiende que los servicios de búsqueda serán prestados por, o a través de, una empresa situada en Chile (como se desprende del punto 2 de la presentación efectuada por el peticionario). Luego, un primer punto a considerar es el tratamiento tributario de la actividad desplegada por la empresa, la cual podría calificar como procesamiento automático de datos1, actividad de Primera Categoría, sujeta a la obligación de hacer inicio de actividades y tributar conforme las reglas generales. Un segundo punto a considerar es que el denominado “crowdfunding” no se encuentra regulado en nuestra legislación, de suerte que el flujo o entrega de dinero por medio de plataformas informáticas podría encuadrarse bajo distintas figuras, dependiendo de las características que adopte en cada caso como, por ejemplo, donación, préstamo, aporte de capital, pago por la prestación de un servicio u otra figura. En particular, y sin perjuicio que más adelante se contestan las preguntas formuladas en la presentación, los flujos o entregas de dinero mediante estas plataformas podrían constituir sencillamente pagos (contraprestación) destinados a remunerar el servicio proporcionado por la 1 Oficio N° 1233 de 2010. Esto es, el proceso integral de tratamiento de la información consistente en la entrada de datos, a un sistema mecánico o electrónico, mediante digitación, procedimientos ópticos u otros, para obtener como resultado final la información requerida.
2 empresa, sujetos a tributación conforme a las reglas generales (Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado), y no como donaciones. En cualquier caso, dado el ámbito de competencias de este Servicio, el presente análisis no constituye un pronunciamiento sobre la licitud o legalidad del denominado “crowdfunding” frente a otras disposiciones legales. Hechas las prevenciones anteriores, en el entendido que las entregas de dinero a través del crowdfunding efectivamente constituyan donaciones – cuestión que no es posible validar sin mayores antecedentes – y de acuerdo a lo señalado en la presentación así como los términos en que se concretarían los flujos de dinero2, a continuación se absuelven las consultas formuladas. 1) En cuanto a la primera y segunda consulta, que se encuentran estrechamente vinculadas, se informa lo siguiente: a) En el caso de las donaciones provenientes desde el exterior este Servicio ha resuelto recientemente3 que, cumpliendo ciertos requisitos, dichas donaciones no se encuentran gravadas con el Impuesto a las Donaciones establecido en la Ley N° 16.271, en la medida que el acto jurídico o contrato celebrado en el extranjero no sólo cumpla con las disposiciones legales del país respectivo sino además pueda calificar como donación de acuerdo a nuestra legislación. Asimismo, en frente de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es aplicable a las referidas donaciones lo dispuesto en el artículo 17 N° 9 de la Ley de la Renta, en el sentido que constituyen ingreso no renta4. b) Tratándose de las donaciones efectuadas por donantes domiciliados en Chile, dichas donaciones se encuentran gravadas, sea que se efectúen directamente o a través de un portal de pagos extranjero. En este caso, el Impuesto a las Donaciones deberá ser declarado y pagado por el donatario, utilizando al efecto el Formulario 50, denominado “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50”, conforme al procedimiento instruido en la Resolución Ex. N° 21 de 2017, para las donaciones efectuadas en dinero. 2) En cuanto a la tercera pregunta (tope máximo de donación, emisión de comprobantes o mantención de registro de donaciones) se informa que, para el caso planteado, no existe un límite o monto máximo para donar, sin perjuicio de aplicarse el Impuesto a las Donaciones. En estos casos, junto con declarar y pagar el Impuesto a las Donaciones conforme al procedimiento instruido en la Resolución Ex. N° 21 de 2017, el donatario deberá presentar la Declaración Jurada Anual N° 1832, según se instruye en la Resolución Ex. N° 98 de 2017. 3) En cuanto a la última consulta, supuesto que una persona natural, sin inicio de actividades, recibiese estas donaciones (cuestión que, en todo caso, no sería consistente con la descripción formulada en la consulta del peticionario), deberá aplicar a las donaciones que reciba el tratamiento tributario indicado en los números anteriores del presente Análisis. III CONCLUSIONES Atendido el tenor de la consulta, estese a lo resuelto para cada una en el Análisis precedente, de acuerdo a su estricto orden de formulación. 2 Fuera que la propia consulta clasifica los flujos o entregas de dinero como “donaciones”, revisada la página web (WWWWWWWW), se advierte que únicamente tiene habilitada la opción de donar, directamente por sistema Paypal o por la página de internet VVVVVVV, por cantidades que van de USD 1 a USD 40 mensuales y, dependiendo del monto donado, los donatarios obtienen un reconocimiento o agradecimiento nominal (que se califica desde enthusiast a booster) además de un tazón de regalo. 3 Oficios N° 1156 de 2002 y N° 2633 de 2004; y, N° 1209 y N° 2638 de 2017. 4 Ver Oficios N° 1156 de 2002, N° 2633 de 2004; y, N° 1209 y N° 2638 de 2017.
3 Se previene que, en cualquier caso, dado el ámbito de competencias de este Servicio, el Análisis no constituye un pronunciamiento sobre la licitud o legalidad del denominado “crowdfunding” frente a otras disposiciones legales. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2098 del 09-08-2019 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2098, de 9 de agosto de 2019.
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