Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2714, de 25 de octubre de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2714 (25/10/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1 Y N° 2, ART. 8, ART. 10 – LEY N° 21.094, ART. 40 (ORD. N° 2714, DE 25.10.2023) Exención de IVA de la Ley N° 21.094 en las ventas y servicios realizados por la Universidad de Chile. De acuerdo con su presentación, la Universidad de Chile, y en el ejercicio de sus funciones, desarrolla diversas actividades, dentro de las cuales se encuentran una serie de ventas y servicios1 que, a la luz del N° 1°) y 2°) del artículo 2° y 8° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) podrían encontrarse gravados con IVA. En este contexto, consulta si la exención del artículo 40 de la Ley N° 21.094 alcanza a todas las ventas, servicios o hechos gravados especiales realizados por esa casa de estudios. Al respecto se informa que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 21.094, las universidades del Estado, entre las cuales se encuentra la Universidad de Chile, están exentas de cualquier impuesto, contribución, tarifa, patente y otras cargas o tributos, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuesto que resulten exentas. Al respecto, este Servicio ha señalado consistentemente2 que la citada exención es de carácter personal y que, en cuanto tal, opera a favor de quien se encuentra jurídicamente obligado al pago de impuesto (sujeto de derecho); esto es, al vendedor o prestador de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). De lo anterior se colige que, al ser de carácter personal, estarán beneficiadas por esta exención, únicamente las universidades del Estado que, empleando su propia personalidad jurídica, sean vendedores o prestadores de servicios. En consecuencia, en la medida que sea la Universidad de Chile, con su propia personalidad jurídica, quien realice las ventas o servicios3 descritos en su consulta, se encontrará exenta de IVA por aplicación de la exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2714, de 25.10.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 A modo de ejemplo: Venta de apuntes, fotocopias, fotografías, artículos publicitarios, animales, insumos agrícolas, leche, libros, madera, etc. Servicios médicos y dentales, de registro de nombres de dominio, asesoría y consultoría en diversas materias, etc. Arrendamiento de bienes inmuebles, infraestructura e instalaciones, regalías derivadas de licencias, etc. 2 Oficios N° 1630 de 2019, N° 2629 de 2019, N° 1216 de 2023, entre otros. 3 O hechos gravados asimilables a ventas o servicios.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2714, de 25 de octubre de 2023.
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