Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2359, de 4 de agosto de 2022
Oficio Ordinario SII N° 2359 (04/08/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 Y ART. 42 N° 2 – CIRCULAR N° 21 DE 1991 (ORD. N° 2359 DE 04.08.2022). Incorporación de sociedad de profesionales a la segunda categoría. De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos socios son personas naturales y profesionales afines a la actividad desarrollada, que cumple los requisitos de la Circular N° 21 de 1991, acogida al régimen tributario pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con contabilidad completa, quiere “transitar” [sic] al régimen de segunda categoría dentro del plazo establecido para ejercer opción (entre el 1 de enero y 31 de marzo del 2023). A partir de lo anterior, formula una serie de consultas relativas al tratamiento tributario de los saldos anotados en los registros empresariales, así como los documentos tributarios a emitir, entra otras1. Al respecto se informa que, de acuerdo al párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, si bien se permite a las sociedades de profesionales que cumplan los requisitos optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, la parte final del mismo párrafo tercero prescribe que los contribuyentes que optaren por declarar de acuerdo con la primera categoría no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría. Conforme lo anterior, atendido que la sociedad de profesionales que optó por la primera categoría legalmente está imposibilitada de transitar al sistema de tributación de la segunda categoría, es inoficioso referirse a las demás consultas. Sin perjuicio de lo anterior, una sociedad de profesionales que opte por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría puede acogerse a los regímenes establecidos en la letra A) y números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR2, siempre que, en estos dos últimos casos cumpla con los requisitos para acceder y permanecer en ellos. En cuanto a la posibilidad de emitir boletas de honorarios con la leyenda “acogido voluntariamente a las normas de primera categoría”, se informa que la aplicación de emisión de boletas de honorarios electrónicas dispuesta por este Servicio en su sitio web diferencia sistémicamente la emisión de documentos emitidos por contribuyentes que han optado a dicha franquicia, para lo cual y con el fin de otorgar una mayor claridad en las boletas de honorarios electrónicas emitidas en dichas circunstancias, en ellas se consigna el siguiente texto: “Sociedad de profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría conforme al inciso 3° del N° 2 del Artículo 42 de la Ley de la renta.”. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2359 del 04-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 De acuerdo a la presentación, se consulta: 1) Cuál sería el tratamiento tributario de los saldos de arrastre de los registros empresariales (RAP, RAI, SAC, ISFUT entre otros), a la fecha del cambio de régimen de segunda categoría 2) Cuál sería el tratamiento tributario para el mismo contribuyente señalado si desee transitar al régimen de segunda categoría, pero acogiéndose voluntariamente a las normas de primera categoría: a) Cuál(es) sería el régimen de primera categoría al cual puede acogerse dicha sociedad de profesionales. b) Cuál sería el registro para efectos de controlar los retiros respecto de los impuestos global complementario o adicional y créditos respectivos, considerando que en la actualidad no existe el registro FUT c) Según la citada circular, titulo VIII, letra B, el contribuyente deberá emitir boletas de honorarios con la leyenda “acogido voluntariamente a las normas de primera”, en la actualidad la plataforma del Servicio, opción emisión de boletas de honorarios electrónica, ¿permite dicha leyenda o como se deberá implementar ésta? 2 En la Circular N°62 de 2020, se instruye acerca de los requisitos para acceder y permanecer en el régimen Pyme. El párrafo tercero del numeral 1.2.1.1. de la referida Circular, instruye respecto al régimen Pyme que “quedan excluidos todos aquellos contribuyentes que obtengan rentas por actividades clasificadas en la Segunda Categoría, salvo cuando estos hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con la Primera Categoría, conforme lo permite el N° 2 del artículo 42, para el caso de las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales”.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2359, de 4 de agosto de 2022.
Más sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
-
Este oficio confirma criterios sobre las rentas de inversiones en capitales mobiliarios (depósitos a plazo, acciones y fondos mutuos) de contribuyentes del régimen pro pyme general, precisando el cálculo del interés real, el tratamiento no tributable del reajuste por IPC y la inclusión del interés nominal en el límite de rentas pasivas.
-
El SII aclara que, en un fondo de inversión privado asimilado a sociedad anónima, las devoluciones de capital se imputan primero al RAI y solo el remanente al capital aportado, debiendo informarse como distribución afecta lo imputado a RAI.
-
El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.
Todos los pronunciamientos sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.