Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1148, de 13 de abril de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1148 (13/04/2023)
Texto del pronunciamiento
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 25, ART. 26. (ORD. N° 1148, DE 13.04.2023) Aplicación del artículo 26 de la Ley N°16.271, al retiro de cuotas de fondos mutuos. De acuerdo con su presentación, consulta si los herederos pueden retirar las cuotas que el causante tenía en un fondo mutuo, sin que previamente se haya inscrito la resolución que da la posesión efectiva de la herencia, hasta por un monto de 5 UTM, conforme con el artículo 26 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Al respecto se informa que el artículo 25 de la ley del ramo establece la regla general en materia de disposición de bienes del causante, prescribiendo que los herederos no pueden disponer de estos sin la previa inscripción de la resolución que otorga la posesión efectiva de la herencia. Por otra parte, el artículo 26 de dicha ley es una norma de carácter excepcional en relación con el referido artículo 25, de modo que debe aplicarse únicamente a los casos expresamente señalados en ella, según ha resuelto este Servicio1. Luego, considerando que el retiro de cuotas de fondos mutuos no se encuentra expresamente mencionado en el artículo 26, debe regirse por la regla general del artículo 25, siendo necesario inscribir previamente la resolución que otorga la posesión efectiva de la herencia. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 1148, de 13.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Oficio N° 1299 de 1990.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1148, de 13 de abril de 2023.
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