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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 472, de 7 de febrero de 2019

Oficio Ordinario SII N° 472 (07/02/2019)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, ART. 21 – LEY N° 13.713 – DECRETO LEY N° 1604 DE 1976, ART. 14 – CIRCULAR 49, DE 2016. (ORD. N° 472, DE 07.02.2019) Aplicación del artículo 14, del Decreto Ley N° 1604 de 1976, a una fundación creada por una Universidad. Servicio confirmar tratamiento tributario de la fundación TTTT. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, la fundación TTTT (en adelante, la “fundación”) se constituyó en octubre del año 2003. Fue creada por la Universidad de Chile (en adelante también la Universidad) como una fundación de derecho privado que tiene por finalidad estatutaria “la investigación, el estudio, el fomento, la difusión y la ejecución de toda clase de actividades relacionadas con las Ciencias Económicas y Administrativas, incluyendo la Auditoría y los Sistemas de Información, a nivel nacional e internacional”. Añade que este objeto es colaborativo respecto de la misión institucional de la facultad. En cumplimiento de tal objetivo realiza diversas actividades relacionadas con la educación, asesorías, investigación, estudios y otras labores en el ámbito de las ciencias económicas y administrativas. Informa que actualmente su dirección corresponde a un Directorio integrado por el Decano de la facultad, que oficia como presidente por derecho propio, y otros cuatro miembros designados por el consejo de la facultad. Agrega que las utilidades que eventualmente genera la fundación en el desarrollo de sus actividades se entregarán de manera total o parcial a la facultad (su controladora) a través del directorio, recursos que son destinados a labores propias del quehacer universitario. Atendida la composición y objetivos de la fundación, solicita confirmar que goza de la exención del impuesto de primera categoría establecido en el Decreto Ley N° 1.604 de 1976, así como también el tratamiento tributario de los traspasos de recursos que realice la fundación a la facultad. Adjunta a su consulta copia de los estatutos de la fundación, copia de escritura de modificación de estatutos de fecha 06.12.2011 e instructivo N° 11/2014 de la Universidad de Chile, que regula las relaciones entre la Universidad de Chile y las entidades vinculadas a ella. II ANÁLISIS El artículo único de la Ley N° 13.713 exime a la Universidad de Chile de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título, como, asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecuten y contratos que celebren y documentos que emitan, con excepción de los impuestos establecidos en la Ley N° 12.120 y sus modificaciones y de los impuestos establecidos por la Ley N° 11.766 y sus modificaciones1. Por su parte, el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976 dispone que las “franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta y habitacional, de que gocen la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, no regirán respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de las rentas clasificadas en los números 3° y 4° del artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales.” Conforme lo anterior, se ha resuelto que gozan de las franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el Impuesto a la Renta, no sólo la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado, sino también otras universidades chilenas reconocidas por el Estado, así como también las asociaciones, 1 Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 10.03.2006, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con fuerza de Ley Nº 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile. Artículo 61: La Universidad de Chile gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales estaba exenta a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley Nº153, de 1981, del Ministerio de Educación.

2 corporaciones, sociedades y fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas universidades2. Luego, se confirma que la exención de impuesto de primera categoría, consultada en su presentación, beneficia a la fundación TTTT por cuanto dicha fundación fue creada o constituida por la Universidad de Chile; sin perjuicio que la Universidad, a través de su Facultad de Economía y Negocios3, además interviene y participa directamente en la organización y administración en la fundación por medio del Director, el decano de la facultad, y el resto del Directorio que también proviene de ésta. Con todo, se hace presente que las franquicias o exenciones no rigen respecto de las empresas que pertenezcan a las referidas instituciones, ni de las rentas clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales4. En otras palabras, la fundación creada por la Universidad de Chile, estará exenta de Impuesto a la Renta respecto de las rentas provenientes exclusivamente de las actividades educacionales que les son propias y por otras que no se clasifiquen en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto al tratamiento tributario de los traspasos de fondos que haga la fundación a la facultad, la presentación se limita a informar su eventual destino (financiar labores propias del quehacer universitario tales como desarrollar la infraestructura de la Universidad, entregar becas estudiantiles, apoyar labores de docencia, mantención de equipos, investigación y extensión), pero no precisa el título por el cual se realizarían estos traspasos. Al respecto, y conforme las normas generales que rigen a las fundaciones, no es propio de estas entidades distribuir “utilidades” a sus dueños o constituyentes atendido que, como este Servicio ha señalado para fines tributarios, su objetivo principal es no perseguir un fin lucrativo ni distribuir beneficios a terceras personas, sino que invertir las rentas generadas en las actividades propias de la corporación o fundación5. Siguiendo el mismo principio, las fundaciones se han excluido del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que dichas instituciones carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas, que resulten gravados con los impuestos finales6. Conforme lo anterior, los traspasos o erogaciones de dinero desde la fundación a su constituyente, tendrían el siguiente tratamiento tributario: 1) En lo que atañe concretamente al tratamiento tributario de los traspasos de recursos que realiza la Fundación hacia la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile conforme a lo dispuesto en sus estatutos, tales desembolsos no se aceptan como gasto para los efectos tributarios, ya que en la Ley sobre Impuesto a la Renta no existe ninguna disposición legal, especialmente en su artículo 31, que autorice la deducción de sumas destinadas al fin que señala. En el evento que tales erogaciones se hayan deducido de las rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, afectando con ello el resultado tributario sobre el cual debe cumplir con el citado impuesto, dichas partidas deben agregarse a la renta bruta para su afectación con el Impuesto de Primera Categoría, sin que les sea aplicable la tributación dispuesta en el artículo 21 de la LIR, atendiendo a que las fundaciones no se comprenden dentro de esta última norma legal. 2) Respecto de la Universidad de Chile, el incremento patrimonial correlativo proveniente del traspaso efectuado por la fundación estaría exento en la medida que, si bien no se origina en actividades educacionales, no proviene de una empresa perteneciente a la referida Universidad ni tampoco clasifican como rentas de los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2 Oficio N° 2868 de 2016 3 Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 10.03.2006. Artículo 35: La estructura académica de la Universidad estará conformada por Facultades, Departamentos, Institutos, Centros y Escuelas. 4 Oficio N° 2868 de 2016 5 Oficio N° 3919 de 2000. 6 Circular 49 de 2016, segunda página.

3 III CONCLUSIONES Conforme lo expuesto precedentemente, se concluye que: 1) De acuerdo al artículo único de la Ley N° 13.713, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976, la fundación TTTT está exenta de impuesto de primera categoría. 2) Los aportes que realiza la Fundación hacia la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile conforme a lo dispuesto en sus estatutos, no pueden ser rebajados de la renta líquida imponible de Primera Categoría, sin perjuicio de no serles aplicable lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3) Respecto de la Universidad de Chile, el incremento patrimonial correlativo proveniente del traspaso efectuado por la fundación estaría exento en la medida que, si bien no se origina en actividades educacionales, no provendría de una empresa perteneciente a la referida Universidad ni tampoco clasifican como rentas de los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 472, de 07.02.2019 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 472, de 7 de febrero de 2019.

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