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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 618, de 23 de febrero de 2023

Oficio Ordinario SII N° 618 (23/02/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12 LETRA E N° 8. – (ORD. N° 618, DE 23.02.2023) Calidad jurídica de los socios de una sociedad de profesionales. De acuerdo a su presentación, como psicóloga y en su calidad de persona natural, es socia de una sociedad de profesionales que, a partir del 1º de enero de 2023, califica como tal y, por tanto, estima sus servicios están exentos de IVA. Además de ser socia de esta sociedad de profesionales, al 31 de diciembre de 2022, mantiene una actividad comercial como empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) por lo que, en el entendido que los socios de sociedades de profesionales no deben ejercer actos de comercio, consulta que debe hacer con dicha empresa para que la sociedad de responsabilidad limitada de la cual es socia no pierda su calidad de sociedad de profesionales y sus servicios se mantengan exentos de IVA. Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, siendo la peticionaria socia de la sociedad en su calidad de persona natural, y cumpliendo dicha sociedad los requisitos para calificar como de profesionales1, los servicios prestados por la referida sociedad de profesionales se encontrarán exentos de IVA por aplicación de la exención prevista en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). La conclusión anterior no se ve alterada por el hecho de que la consultante mantenga una actividad comercial como EIRL, ya que los socios de una sociedad de profesionales no se encuentran impedidos de ejercer sus labores profesionales fuera de la sociedad o formar parte de otras sociedades o empresas2. Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que no impide para calificar una sociedad como de profesionales que uno de sus socios mantenga otras actividades como EIRL, sujeta a la tributación que corresponda a este tipo de entidad. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 618, de 23.02.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511 todos de 2022. 2 Oficio N° 214 de 2023.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 618, de 23 de febrero de 2023.

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