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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 686, de 12 de marzo de 2021

Oficio Ordinario SII N° 686 (12/03/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA E), N° 13 – OFICIO N° 37, DE 1997. (ORD. N° 686, DE 12.03.2021) Emisión de factura exenta por la prestación de servicios a beneficiarios de la exención del artículo 12, letra E, N° 13, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la emisión de facturas exentas por la prestación de servicios de transporte a contribuyentes exentos de IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, letra E, N° 13, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con el Oficio N° 37 de 1997. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la contribuyente XXXXX Ltda. (la sociedad) le ha consultado sobre la procedencia de emitir facturas exentas a petición de su cliente, la Asociación Gremial TTTTT (la asociación), por el servicio de transporte de minerales desde el acopio ubicado en la ciudad de Caldera hasta el muelle de embarque. Lo anterior, por cuanto la asociación estaría exenta de impuesto conforme con lo dispuesto en el artículo 12, letra E, N° 13, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), y lo señalado en el Oficio N° 37 de 1997, desconociendo si dicha exención le es también aplicable a la cadena de prestadores de servicios. Al respecto, la Dirección Regional, luego de indicar las actividades económicas registradas por la asociación, así como la descripción de las mismas, así como la normativa correspondiente, manifiesta sus dudas sobre la procedencia y extensión de la exención, tanto respecto de la asociación como de la cadena de prestadores de servicios. Por consiguiente, solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención del artículo 12, letra E, N° 13, de la LIVS, a la sociedad, por la prestación de los servicios de transporte ya descritos, así como sobre la vigencia y aplicación del Oficio N° 37 de 1997, tanto a la sociedad como a la asociación. II ANÁLISIS El artículo 12, letra E, N° 13 de la LIVS, dispone que estarán exentas de IVA las remuneraciones o tarifas que dicen relación con la exportación de productos y que establece la misma norma. En lo pertinente, y a partir de los antecedentes, se entiende la consulta dice relación con las tarifas que los embarcadores particulares o fiscales o despachadores de aduana cobren por poner a bordo el producto que se exporta, y las remuneraciones pagadas por servicios prestados en el transporte del producto desde el puerto de embarque al exterior; entre otras. Para la procedencia de la exención1 es esencial que los servicios que se remuneren estén directamente relacionados con la exportación de productos y que se trate de aquellos identificados expresamente en la norma, sin extenderse a otras remuneraciones o servicios no comprendidos en la ley. Al respecto, y de acuerdo a los Antecedentes, no se desprende que los servicios de transporte prestados por la sociedad puedan comprenderse dentro del N° 13 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, de modo que no procede la exención en comento, independientemente de quien sea el beneficiario de dichos servicios; correspondiendo emitir una factura o boleta afecta a IVA por los servicios prestados, según corresponda. Por otra parte, respecto del Oficio N° 37 de 1997, cabe precisar que, a la fecha, no se ha modificado el criterio que contiene ni tampoco la norma legal sobre la cual se sustenta, por lo cual se mantiene vigente a esta fecha. 1 Oficios N° 1308 de 1984, N° 4397 de 1985, N° 239 de 1992 y N° 37 de 1997.

Con todo, dado que la exención del artículo 12, letra E, N° 13 de la LIVS no beneficia a la sociedad por la prestación del servicio de transporte ya descrito, el criterio contenido en dicho oficio es inaplicable en la especie. Respecto de la asociación, no es posible determinar, a priori, si el oficio en cuestión le es aplicable o no – y, por lo tanto, si se benefician de la exención en comento – porque depende de la naturaleza de los servicios involucrados, cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente se informa que: 1) La exención contenida en el artículo 12, letra E, N° 13, de la LIVS, solo beneficia a los contribuyentes que perciben remuneraciones, tarifas o derechos por los servicios expresamente comprendidos en la norma. 2) Dicha exención no se extiende a otros contribuyentes por la sola circunstancia que presten servicios a los eventuales beneficiarios de la exención. 3) Si bien el criterio del Oficio N° 37 de 1997 se encuentra vigente, su aplicación está supeditada al cumplimiento de las condiciones que señala. 4) En el caso analizado se desprende que la sociedad no puede utilizar la exención, debiendo emitir a la asociación una factura afecta a IVA por la prestación de los servicios de transporte. En cualquier caso, la asociación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la exención ante las respectivas instancias de fiscalización. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 686, de 12.03.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 686, de 12 de marzo de 2021.

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