Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1260, de 26 de mayo de 2026
Oficio Ordinario SII N° 1260 (26/05/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, ART. 23, ART. 28, ART. 34, ART. 36, ART. 37 Y ART. 39 – OFICIO N° 2640 DE 2017, OFICIO N° 432 DE 2018 Y OFICIO N° 486 DE 2026 (ORD. N°1260, DE 26.05.2026.) Exención de IVA e Impuesto a los Combustibles a Embajada YYY en Chile. Mediante oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada YYY en Chile, por medio de Nota Verbal adjunta, invocando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, solicita el reembolso de los impuestos pagados en Chile de compras a granel de combustible. Señala, acompañando las correspondientes facturas, lo que ha gastado entre impuesto al valor agregado e impuestos específicos a la gasolina y diésel desde el año 2025. Al respecto, se informa que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en ninguno de los artículos que establecen exenciones tributarias1, se encuentra una en favor de las embajadas por los impuestos indirectos incluidos en el precio de las mercancías, como es el caso del IVA e impuestos específicos a la gasolina y diésel2. En consecuencia, no procede el reembolso por los impuestos pagados en Chile por la Embajada YYY en compras a granel de combustible. Con todo, lo anterior podría variar de acuerdo con otras consideraciones que ese Ministerio aporte sobre esta materia por envolver cuestiones de derecho internacional. JORGE RODRIGO TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1260 de 26.05.2026 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 1 Artículos 23, 28, 34, 36, 37 y 39 2 Conforme al artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y en base a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto la doctrina como una práctica reiterada entienden que la misión diplomática no está sujeta a las normas tributarias del Estado Receptor. Esta inmunidad fiscal se concretaría en la exención del Estado acreditante del pago de cualquier clase de tributos que recaigan sobre los locales de su misión diplomática de los que se es propietario o inquilino en razón de esos títulos. En consecuencia, el criterio actual de este Servicio considera exenta del Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por misiones diplomáticas acreditadas en Chile, como también los trabajos de remodelación que se realicen sobre los locales de dichas misiones. Al respecto, ver Oficios N°2640 de 2017, N°432 de 2018 y N°486 de 2026, entre otros
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1260, de 26 de mayo de 2026.
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