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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 887, de 21 de marzo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 887 (21/03/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 Y N°20, ART. 13 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 887, DE 21.03.2023) Contratos por servicios exentos de IVA celebrados antes del 1° de enero de 2023. De acuerdo con su presentación, señala que la Circular N° 50 de 2022 no especifica si todos aquellos contratos celebrados antes del 1° de enero de 2023, con servicios exentos de IVA, y vigentes con posterioridad a esa fecha, mantendrán dicha exención. Al respecto, y como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó1 el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Asimismo, amplió la exención contenida en N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS2 e incorporó una nueva exención, agregando un N° 203 a la citada letra E. Fuera de lo anterior, la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones de IVA que ya se encontraban vigentes. Por esa razón, la Circular N° 50 de 2022 aclaró que, tras las modificaciones introducidas el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, toda acción o prestación remunerada se encuentra afecta a IVA, salvo que concurra alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la LIVS o en algún otro cuerpo legal, respecto de las cuales se mantienen los criterios vigentes4. Luego, independientemente de la fecha de celebración de los contratos referidos en su consulta, si estos versan sobre servicios que se encontraban exentos antes del 1° de enero de 2023, y cumplen los requisitos legales para dicha exención, mantienen su tratamiento tributario. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 887, de 21.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Extendiéndola a las sociedades de profesionales. 3 Aplicable a los servicios ambulatorios de salud. 4 Ver apartado 1.2 de la Circular N° 50 de 2022.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 887, de 21 de marzo de 2023.

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