Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2254, de 21 de noviembre de 2024
Oficio Ordinario SII N° 2254 (21/11/2024)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA –LEY N° 19.606 –ART. 1, ART. 4, ART. 5 – OFICIO N° 1777 de 2009 – (ORD. N° 2254, DE 21.11.2024) Crédito establecido en la Ley N° 19.606 en caso de inviabilidad económica del proyecto de inversión. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la mantención del crédito establecido en la Ley N° 19.606 en el caso de cambiar el destino de los bienes o su salida de la zona establecida en la referida ley, antes del plazo de 5 años, motivada por la inviabilidad económica del proyecto de inversión. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el año comercial 2022 la sociedad importó una nave mayor tipo mercante que ha utilizado en los años 2023 y 2024 en faenas marítimas propias de su naturaleza, en las regiones X, XI y XII, con el propósito de prestar un servicio integral a las empresas salmoneras que operan en la zona de la Ley N° 19.606 (Ley Austral) y otras actividades asociadas al tipo de nave. Tras señalar que la sociedad se acogió al crédito establecido en la Ley Austral, utilizando una parte de este en los años tributarios 2023 y 2024, quedando un saldo remanente por utilizar, y que el modelo de servicios contemplado en el proyecto no prosperó en la forma esperada, se evalúa operar la nave fuera de la zona de privilegio de la Ley Austral y para actividades distintas a las consideradas en el proyecto inicial, planteando dividir la sociedad pero manteniendo la embarcación en el patrimonio de la sociedad dividida. Al respecto, luego de citar los artículos 4° y 5° de la Ley Austral y citar jurisprudencia administrativa de este Servicio1, solicita confirmar que: 1) El crédito de la Ley Austral utilizado en los años tributarios 2023 y 2024 estaría bien utilizado en la sociedad que se divide, dado que la embarcación que generó el uso del crédito se mantiene en el patrimonio de la sociedad; 2) De dividirse la sociedad que importó la embarcación, pero manteniéndola en su patrimonio, la embarcación podrá salir de la zona de privilegios, sin perder el crédito utilizado e incluso, podría utilizar el saldo de crédito aún no utilizado, previa autorización de cambio de destino. 3) Está vigente el criterio contenido en el N° 7 del Oficio N° 1777 de 2009. 4) Existiendo inviabilidad económica temporal del proyecto, el contribuyente de buena fe se puede acoger al mecanismo del inciso final del artículo 4° de la Ley Austral y efectuar el cambio de destino o enajenación por inviabilidad económica, la que deberá acreditar en el proceso de fiscalización, sin la certificación de la autoridad sectorial, dado que dicha petición debe realizarla el Director Regional respectivo. 5) En definitiva, atendida la inviabilidad económica del proyecto, solicita: a) Se autorice el cambio de destino de la embarcación para dedicarse a actividades tanto de cabotaje como de obras civiles marítimas, salvamento marítimo y otras afines; b) Se autorice la utilización de la embarcación fuera de la zona de privilegio de la Ley Austral para la realización de tales actividades, hasta el término del ejercicio comercial 2027 aproximadamente. II ANÁLISIS Conforme con el artículo 1° de la Ley Austral, los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa tendrán derecho a un crédito tributario2 por las 1 Oficios N° 237 de 2005, N° 3126 de 2007, N°1777 de 2009, N° 749 de 2010, N° 617 de 2013 de la Dirección Regional de Puerto Montt y Circular N° 66 de 1999. 2 Hasta el 31 de diciembre del año 2035.
2 inversiones en bienes que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia3. Al respecto, tiene derecho al crédito tributario de la Ley Austral el contribuyente que efectuó la inversión correspondiente, lo que excluye a la sociedad que resulte de una división por tratarse de una persona jurídica diferente de la que la realizó4. Por lo tanto, solo la sociedad que se divide, respecto de los bienes que mantenga en su activo o patrimonio, podrá continuar utilizando el remanente de dicho crédito tributario en la proporción que se encuentre asociado o vinculado con dichos bienes, los cuales deben estar sujetos o adscritos a los fines que dispone la ley. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley Austral, el contribuyente beneficiario del crédito no podrá destinar ninguno de los bienes incorporados a su proyecto de inversión a un fin distinto de aquel establecido en el artículo 1° ni tampoco enajenarlos, dentro del plazo mínimo de cinco años. No obstante, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el cambio de destino o la enajenación de los bienes, previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario. Sin perjuicio de lo expuesto, previo informe de la autoridad sectorial que corresponda, el Director Regional de este Servicio podrá autorizar el cambio de destino o la enajenación de los bienes comprendidos en el proyecto de inversión, en los casos en que el beneficiario acredite fehacientemente, a lo menos después de un año de iniciada la actividad de que trate el proyecto, su inviabilidad económica. Asimismo, según dispone el artículo 5° de la Ley Austral, los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito, deberán radicarse y operarse en la zona comprendida por las regiones XI, XII y la provincia de Palena, por el plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos. Con todo, este Servicio podrá autorizar la salida de los bienes, previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario5. Ahora bien, según precisa el Oficio N° 1777 de 2009, por cambio de destino de los bienes comprendidos en el proyecto de inversión debe entenderse que las inversiones efectuadas en las zonas favorecidas con ellas se apliquen a un fin distinto que la producción de bienes o prestación de servicios en esas localidades. Nada obsta a que la referida aplicación a un fin distinto al establecido en la ley pueda ser transitoria o incluya el retiro de los bienes de la zona favorecida cuando se trate de una inviabilidad económica temporal, por ejemplo, a causa de los efectos de desastres naturales, la que deberá ser acreditada debidamente ante la Dirección Regional y respaldada por el informe sectorial a que se refiere la ley. Luego, en el N° 7 del citado oficio, este Servicio concluyó que es posible autorizar la salida de los bienes de la zona delimitada por la Ley Austral, en la medida que el contribuyente acredite fehacientemente en el proceso de fiscalización respectivo, la inviabilidad económica del proyecto y el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos solicite informe previo de la autoridad sectorial que corresponda, la que deberá ratificar lo anterior y especialmente el período en que dicha inviabilidad temporal debiese ser subsanada. Por consiguiente, en la medida que el contribuyente acredite fehacientemente la inviabilidad económica del proyecto de inversión acogido al crédito establecido en la Ley Austral, podrá solicitar la autorización para el cambio de destino de los bienes, lo que incluye la posibilidad de sacarlos de la zona delimitada por la ley. En tal caso, el Director Regional respectivo deberá solicitar a la autoridad sectorial que corresponda, que informe sobre la inviabilidad económica del proyecto del contribuyente, en los términos establecidos por la ley. Con todo, cabe hacer presente que, la referida autorización permitirá al contribuyente el cambio de destino de los bienes sin la obligación de devolver el impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario6–siempre que haya cumplido con los requisitos legales para su procedencia–, pero no dará derecho a utilizar el remanente de crédito que pudiera existir a la fecha. En efecto, atendido que la ley confiere la posibilidad de usar el remanente en el supuesto que los bienes que dieron derecho a él se mantengan destinados 3 El crédito será equivalente al porcentaje establecido en la misma ley, sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio. Se incluye también, la construcción de edificaciones destinadas a actividades productivas o de prestación de servicios educacionales, de salud o de almacenaje, y las destinadas a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas. 4 Oficios N° 237 de 2005 y N° 3126 de 2007. 5 Sin embargo, se podrá autorizar la salida de los bienes, antes del plazo de cinco años y sin previa devolución del impuesto, cuando la reparación de los bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogable hasta por un año, por razones fundadas. 6 Oficio N° 641 de 2015.
3 al fin previsto en el proyecto de inversión acogido al crédito, si ese destino se modifica, no concurrirá el supuesto que hace procedente el uso del referido remanente de crédito7. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedente y respecto de lo consultado, se informa que: 1) Si el contribuyente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Austral, el crédito utilizado en los años tributarios 2023 y 2024 habría sido correctamente utilizado, cuestión que, en todo caso, queda sujeta a verificación por las respectivas instancias de fiscalización. 2) Sin perjuicio de la mantención de los bienes que dieron derecho al crédito de la Ley Austral bajo el domino de la sociedad que los importó –en el marco de un proceso de división–, en todo caso, la autorización para el cambio de destino de los referidos bienes tendrá como efecto que el contribuyente no tendrá que devolver el impuesto no enterado en arcas fiscales por el crédito tributario ya utilizado en los períodos anteriores, pero no tiene derecho a utilizar el remanente de crédito que pudiera existir a la fecha. 3) Se mantiene vigente el criterio contenido en el Oficio N° 1777 de 2009. 4) En la medida que se acredite fehacientemente la inviabilidad económica del proyecto, el contribuyente podrá efectuar el cambio de destino o enajenación de los bienes respectivos. La inviabilidad económica deberá ser acreditada fehacientemente por el contribuyente en la instancia fiscalizadora respectiva; situación que deberá ser ratificada por la autoridad sectorial pertinente, previa solicitud de informe del Director Regional de este Servicio, según corresponda. 5) No es esta la vía idónea para calificar la inviabilidad económica del proyecto, por tratarse de una cuestión de hecho entregada a la respectiva Dirección Regional. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 2254, del 21.11.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 7 Oficio N° 2305 de 2009.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2254, de 21 de noviembre de 2024.
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