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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1195, de 20 de mayo de 2026

Oficio Ordinario SII N° 1195 (20/05/2026)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA B N° 10 – OFICIO N° 1474 DE 2015, OFICIO N° 2149 DE 2016 Y OFICIO N° 3180 DE 2019 (ORD. N° 1195, DE 20.05.2026) Exención establecida en el N° 10 de la letra B del Art. 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en caso que indica De acuerdo con su oficio, un contribuyente tramitó diversas declaraciones de ingreso durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, pagando el correspondiente IVA en la importación, mientras gestionaba paralelamente ante el Ministerio de Hacienda la obtención de la exención prevista en el N° 10 de la letra B del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la cual fue finalmente concedida mediante resolución exenta de fecha 16 de enero de 2026. En este contexto, solicita confirmar la vigencia de los Oficios N° 1474 de 2015 y N° 2149 de 2016, en cuanto que, para impetrar el beneficio, no se exige que la resolución del Ministerio de Hacienda se obtenga con anterioridad a la consumación de la importación. Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio, mediante reiterada y consistente jurisprudencia administrativa —contenida, entre otros, en los Oficios N° 1474 de 2015, N° 2149 de 2016 y N° 3180 de 2019— ha sostenido que la exención prevista en el N° 10 de la letra B del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios no impone un plazo u oportunidad determinada para la obtención de la resolución emitida por el Ministerio de Hacienda que califica el cumplimiento de los requisitos de procedencia. En consecuencia, dicha resolución obtenida por el contribuyente el 16 de enero del presente, lo habilita para impetrar el beneficio incluso para las importaciones efectuadas con anterioridad. En tal caso, el contribuyente podrá solicitar la restitución del impuesto efectivamente pagado dentro de los plazos de prescripción y conforme a las reglas generales aplicables. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1195, de 20.05.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1195, de 20 de mayo de 2026.

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