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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1298, de 10 de julio de 2025

Oficio Ordinario SII N° 1298 (10/07/2025)

Texto del pronunciamiento

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, ART. 23. (ORD. N° 1298 DE 10.07.2025) ________________________________________________________________________________ Inmunidad fiscal en la remodelación de inmuebles en la Misión Diplomática de Australia en Chile. De acuerdo con su consulta la Embajada de Australia en Chile solicita confirmar si la inmunidad fiscal cubre la remodelación proyectada de las oficinas de la Cancillería (propiedad arrendada) y de inmueble habitacional de propiedad australiana. Mediante oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada de Australia en Chile, por medio de Nota Verbal adjunta, solicita confirmar si la inmunidad fiscal cubre la remodelación proyectada de las oficinas de la Cancillería (propiedad arrendada) y de inmueble habitacional de propiedad australiana. Al respecto se informa que, conforme al artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas1 y en base a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el criterio actual de este Servicio no solo considera exenta del Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por misiones diplomáticas acreditadas en Chile, sino que también los trabajos de remodelación que se realicen sobre los locales de dichas misiones. Ambas exenciones operan sobre la base del principio de reciprocidad. Esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la adquisición de inmuebles y en la ejecución de obras de remodelación, según corresponda, a la Misión Diplomática de Chile en el Estado representado por la misión diplomática que invoca la exención.2 Sobre el particular, se hace presente que, de acuerdo con lo informado en su oportunidad por la señalada Dirección, la “inmunidad fiscal” contenida en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas se concreta en la exención del Estado acreditante del pago de cualquier clase de tributos, sean estatales, regionales o municipales, tanto reales o personales como directos o indirectos, que recaigan sobre los locales de su misión diplomática de los que sea “propietario o inquilino” y en razón de esos títulos. Conforme lo expuesto, se encontrarán exentos de IVA, los servicios de remodelación proyectada de las oficinas arrendadas de la Cancillería y de inmueble habitacional de propiedad australiana, sobre la base del principio de reciprocidad, esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la ejecución de obras de remodelación, a la Misión Diplomática de Chile en Australia. 1 Artículo 23 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas: “1. El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados 2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.” 2 Al respecto ver Oficios N°2640/2017 y N°432/2018

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 1298 de 10.07.2025 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1298, de 10 de julio de 2025.

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