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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2003, de 4 de agosto de 2021

Oficio Ordinario SII N° 2003 (04/08/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – D.L. N° 2564 DE 1979, ART. 6 (ORD. N° 2003, DE 09.08.2021) Exención establecida en el artículo 6° del Decreto Ley N° 2564 de 1979. De acuerdo con su presentación, solicita información acerca de la autorización para la exención del artículo 6° del Decreto Ley N° 2564 de 1979. Al respecto, se informa que el artículo en cuestión, en su versión vigente, declara exento del impuesto adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, los pagos y abonos en cuenta efectuados a personas no domiciliadas ni residentes en el país por las empresas aéreas comerciales nacionales, que hagan en virtud de asesorías técnicas, servicios prestados al exterior, intereses, o por cualquier otro concepto que diga relación con las actividades comprendidas dentro de su giro ordinario. Para los efectos de esta exención, dichas empresas deberán mantener un registro con la individualización del perceptor de la renta, monto de los pagos al exterior o abonos en cuenta, destino, naturaleza y origen de estas, a la vez de tener accesible y ordenadamente la documentación que justifique el pago de estas obligaciones. Según se desprende de lo anterior, la ley no exige una autorización para acceder a la exención en comento. Dicha exigencia fue derogada por el artículo 3°, letra a), de la Ley N° 19.738. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2003, de 09-08-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2003, de 4 de agosto de 2021.

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