Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 0365, de 13 de febrero de 2025

Oficio Ordinario SII N° 0365 (13/02/2025)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.2 N° 1 Y N° 2, ART.10 – LEY N° 20.998, ART. 40 LETRA B Y ART. 64 BIS – CIRCULAR N° 46 DE 2023 – (ORD. N° 365, DE 13.02.2025) Servicios sanitarios rurales prestados por operadores de dichos servicios De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación del artículo 64 bis de la Ley N° 20.998 a los servicios sanitarios rurales prestados por operadores de dichos servicios. Al respecto, el artículo 64 bis de la Ley N° 20.99811 liberó de IVA a los operadores de servicios sanitarios rurales inscritos en el Registro que mantiene el Ministerio de Obras Públicas, sólo por las siguientes operaciones: a) La prestación de servicios sanitarios rurales que los operadores efectúen a sus asociados, cooperados o socios. b) La prestación de servicios sanitarios rurales entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que la prestación de éstos tenga como objeto exclusivo garantizar la continuidad del servicio, en los términos de la letra b) del artículo 40 de la Ley N° 20.998. c) La prestación de servicios sanitarios rurales o la venta de agua efectuada por los operadores a: los Cuerpos de Bomberos o sus Compañías; a los establecimientos educacionales municipales de educación pre-básica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación y; a los bienes raíces municipales. Respecto de la realización de operaciones distintas a las anteriores, los operadores de servicios sanitarios rurales se rigen por las normas generales del IVA, atendiendo a su naturaleza. Lo anterior significa que los operadores pueden realizar otras operaciones que se encuentren gravadas con IVA conforme a la definición de “venta” o “servicio” contenida en los números 1°) y 2°) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Luego, no corresponde calificar a los operadores de servicios sanitarios rurales como contribuyentes exentos de IVA, en general, atendido que la liberación de IVA que los favorece no es personal, sino que sólo respecto de aquellas operaciones taxativamente establecidas en la ley. Sin perjuicio de ello, cabe manifestar que, conforme al artículo 10 de la LIVS, son los operadores de servicios sanitarios rurales, los sujetos del impuesto por las operaciones que realicen, siendo ellos los obligados a retener y enterar en arcas fiscales el impuesto correspondiente. Por lo tanto, si eventualmente facturasen sin impuesto una operación por la cual no procede la liberación del tributo, son ellos quienes tributariamente deben responder por el IVA de dicha operación. SIMON RAMIREZ GUERRA DIRECTOR (S) Oficio N° 365, de 13.02.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 La Circular N° 46 de 2023 impartió instrucciones sobre la liberación de IVA que favorece a determinadas operaciones efectuadas por operadores de servicios sanitarios rurales, inscritos en el registro de operadores que mantiene el Ministerio de Obras Públicas.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0365, de 13 de febrero de 2025.

Más sobre exenciones

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2901

    El SII aclara que las ventas de GLP realizadas desde camiones distribuidores en Arica pueden gozar de la exención de IVA del régimen de zona franca industrial, siempre que los pedidos se reciban y acepten dentro del recinto franco, aunque se entreguen fuera de él.

  • 27 de octubre de 2026

    Resolución N° 149

    Esta resolución modifica la autorización de un sistema electrónico de venta de colaciones para actualizar sus condiciones de operación. Con ello, permite que los contribuyentes que lo usan sigan emitiendo documentos tributarios de forma simplificada y conforme a la normativa vigente.

  • 7 de octubre de 2026

    Oficio N° 2681

    El SII aclara que una empresa de transporte internacional de carga puede recuperar el IVA soportado en servicios tercerizados, siempre que esos servicios se destinen a su actividad de exportación exenta.

Todos los pronunciamientos sobre exenciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium