Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2113, de 12 de julio de 2022
Oficio Ordinario SII N° 2113 (12/07/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 5 Y LETRA D) – LEY N° 20.780, ART. 3 TRANS. I N° 1 – LEY N° 21.256, ART. 1 – CIRCULARES N° 73 DE 2020 Y N° 11 DE 2021 (ORD. N° 2113 DE 12.07.2022). Tasa efectiva de crédito (TEF) que deben utilizar los contribuyentes del régimen Pro Pyme en los años comerciales 2020, 2021 y 2022. Se ha consultado a este Servicio sobre cuál es la tasa TEF que deben utilizar los contribuyentes del régimen pro pyme en los años comerciales 2020, 2021 y 2022, en consideración a la rebaja transitoria a un 10% del impuesto de primera categoría (IDPC) dispuesta por el artículo 1 de la Ley N° 21.256. Al respecto se informa que, a partir de la ley y lo instruido en la Circular N° 11 de 2021, el cálculo de la tasa TEF, abordado en la Circular N° 73 de 2020, no se altera por la disminución transitoria de la tasa del IDPC durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, por cuanto su aplicación se basa en lo dispuesto en el N° 1 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, que establece la forma de asignar el crédito por IDPC asociado a las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, las que no fueron objeto de modificación1. Luego, las empresas acogidas al régimen pro pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR deben asignar el crédito por IDPC asociado a las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016 de la forma instruida en la Circular N° 73 de 2020, considerando los límites que las mismas instrucciones informan, esto es: a) La tasa que se determine de acuerdo con el procedimiento descrito en dicha instrucción no podrá exceder de aquella que se determine conforme al N° 5 de la letra A) del artículo 14. Sobre este límite debe ser calculado con la tasa de IDPC permanente (25% actualmente) y no con la tasa de IDPC transitoriamente rebajada (10%) por el artículo 1° de la Ley N° 21.2562; y b) El monto del crédito resultante de aplicar la tasa de crédito sobre los retiros, remesas o distribuciones no podrá exceder de los créditos efectivamente acumulados en el registro SAC. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2113 del 12-07-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Según procedimiento de asignación de crédito establecido en el párrafo segundo del N°9 del artículo undécimo transitorio de la Ley 21.210. 2 Factor de crédito 0,333333 que resulta de la operación (25/(100-25)). Ello sin perjuicio que el factor TEF, por corresponder a un promedio de los factores que se debían utilizar para asignar los créditos que se tenían acumulado en el FUT, no podría ser superior al valor de 0,315789, factor de crédito correspondiente a la tasa de IDPC del 24% vigente en el AT 2017, último año que estuvo vigente el régimen que normaba el registro ya señalado.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2113, de 12 de julio de 2022.
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