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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1213, de 19 de abril de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1213 (19/04/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 11 LETRA A, ART. 12 LETRA E N° 3 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1213, DE 19.04.2023) Emisión de factura por reembolso de monto de prima de seguro de carga internacional. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de facturas en el cobro de gastos incurridos con motivo de la contratación de seguros de carga internacional con empresas extranjeras, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, compra una cobertura de seguros de carga internacional de una compañía alemana, la que paga en dólares en beneficio de sus clientes, agregando que el certificado de seguro se emite en Alemania y cubre la importación de bodega de origen a bodega de destino y a todo riesgo. Tras señalar que los importadores pagan el IVA del seguro de carga al momento de hacer la declaración en la Aduanas, ya que el IVA se calcula sobre el valor CIF, y a propósito de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.240 consulta si las facturas que emite la peticionaria para solicitar a sus clientes el reembolso de gastos incurridos en el pago de las primas de los seguros debe ser emitidas como gravadas o exentas de IVA1. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, y sin perjuicio que los seguros se encuentran gravados con IVA, el N° 3 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que no fue modificado por la Ley N° 21.420, declara exentas de IVA “las primas de seguros que cubran riesgos de transportes respecto de importaciones y exportaciones, de los seguros que versen sobre cascos de naves y de los que cubran riesgos de bienes situados fuera del país”. En cuanto a la importación de mercancías extranjeras –que se hace efectiva a través de Aduanas–, la exención se limita al seguro que cubra los riesgos del trasporte de los bienes extranjeros desde el exterior hasta la Aduana chilena en donde vaya a efectuarse su importación. Por esa razón, el transporte de bienes cuyos riesgos cubre el seguro beneficiado con la exención del N° 3 de la letra E del artículo 12 de la LIVS es únicamente aquel transporte que se lleve a cabo para poner en territorio nacional e importar, a través de la Aduana respectiva, las mercaderías extranjeras que se usarán o consumirán en el país. De esta manera, la exención de IVA se aplica solamente respecto del seguro que cubra los riesgos del transporte de las mercancías hasta la Aduana chilena en que se registre su importación y no opera respecto del seguro que cubra los bienes ya importados2. En caso que el seguro contratado cubra los riesgos tanto del transporte internacional como del transporte entre la Aduana y la bodega del cliente, el tramo entre la Aduana y la bodega en Chile se encuentra gravado con IVA, siendo aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS3. Conforme lo anterior, si la prima de seguro está gravada con IVA, la empresa aseguradora no tuviere domicilio o residencia en Chile y el beneficiario del seguro fuere una empresa 1 A modo ejemplar, adjunta a su presentación copia de Certificado de Seguro N° 973, de 10/01/2023, que habría sido emitido por la empresa alemana, a la orden de uno de los clientes del contribuyente. El Certificado de Seguro referido individualiza como “principales aseguradores” a una empresa suiza e indica que el transporte de mercancías asegurado es por vía área y cubrirá desde las bodegas de origen en los Estados Unidos hasta las bodegas de destino en la comuna de las Condes. Asimismo, se adjunta una factura emitida por el contribuyente al mismo cliente a cuya orden se emitió el Certificado de Seguro N°973, la cual indica “SEGURO DE CARGA INTERNACI Asesoría en Contratación de Seguros de Carga Internacional y uso de canal, certificado N°973, de fecha 10.01.2023, póliza 961029 Lampe & Schwartze, Alemania, Monto asegurado 16.934 USD, prima 60 USD, x T/C Banco Central $837,19, Ref 220237”, todos datos que también se encuentran en el certificado aludido. El monto neto de la factura correspondería el monto cobrado por la empresa alemana por el seguro según el valor del tipo de cambio indicado en la factura, al cual se habría sumado el IVA y cobrado el monto con IVA al cliente chileno. 2 Oficio N° 2923 de 1991. 3 Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio.

2 contribuyente de IVA, resultará aplicable el cambio de sujeto del IVA establecido en letra a) del artículo 11 de la LIVS; debiendo la empresa chilena beneficiaria del seguro (cliente de la peticionaria) emitir la factura de compra respectiva. Por otra parte, en lo que respecta al reembolso de los gastos incurridos por el peticionario en la contratación del seguro, se hace presente que el reembolso de gastos no constituye un hecho gravado con el IVA. Luego, a diferencia de lo señalado en su presentación, no corresponde la emisión de una factura, sea gravada o no gravada, para efectuar el cobro de los valores reembolsados, debiendo utilizar para ese fin cualquier otro documento interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata4. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que el reembolso de los gastos en que incurra el contribuyente en ejercicio de su encargo no se encuentra afecto a IVA, de modo que no corresponde emitir una factura al cliente –beneficiario de un seguro de transporte internacional– por el monto pagado por concepto de prima de seguros. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1213, de 19.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 4 Oficio N° 3078 de 2022.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1213, de 19 de abril de 2023.

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