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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1356, de 22 de abril de 2022

Oficio Ordinario SII N° 1356 (22/04/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 – CIRCULAR N° 62 DE 2020 (ORD. N° 1356 DE 22.04.2022). Base imponible de una empresa acogida al régimen Pro Pyme. De acuerdo con su presentación, consulta si una empresa acogida al régimen Pro Pyme del artículo 14, letra D), N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), puede considerar un activo fijo como gasto para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría, cuando el bien del activo fijo fue aportado por un socio para enterar su cuota en el capital social. Al respecto, se informa que la letra d) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR dispone que las Pymes depreciarán sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados. Al respecto, a través de la Circular N° 62 de 2020 este Servicio precisó que tanto el activo fijo como las existencias, para ser rebajados como egreso, deben estar pagadas por cuanto el régimen Pro Pyme es un régimen basado en el flujo de caja. Respecto a un activo fijo aportado por un socio como capital, dicho requisito se entiende cumplido una vez materializado el aporte, ya que, efectuado éste, la sociedad no queda con un saldo pendiente de pago por dicho aporte. El monto del gasto corresponderá al valor en que el bien fue aportado a la sociedad1. Por lo anterior, el valor de los bienes del activo fijo, depreciables, recibidos por la empresa como aporte de capital, podrán ser rebajados como egreso, en forma instantánea e íntegra, para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría en los términos del artículo 14, letra D), N° 3 de la LIR, en el mismo ejercicio en que se materialice el aporte. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1356 del 22-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1356, de 22 de abril de 2022.

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