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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 653, de 1 de marzo de 2022

Oficio Ordinario SII N° 653 (01/03/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – D.L. N° 824, DE 1974, ART. 17 – LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, ART. 49 (ORD. N° 653 DE 01.03.2022). Exención del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, en relación con el impuesto de primera categoría. De acuerdo con su presentación, se ha solicitado un pronunciamiento sobre la vigencia de la exención parcial en favor de las cooperativas que establece el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas1, junto con su aplicación al impuesto de primera categoría (IDPC). Al respecto, el Título VII de la Ley General de Cooperativas establece una serie de exenciones en favor de las cooperativas. Particularmente, la letra a) del artículo 49 exime a las cooperativas del 50% de todas las contribuciones, impuesto, tasas y demás gravámenes impositivos en favor del Fisco. No obstante, previene el inciso final del artículo 49, las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas se regirán en materia de impuesto a la renta por las normas contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974. A su turno, el N° 2 del artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974, que regula la tributación particular que tienen las cooperativas en cuanto al impuesto a la renta, dispone que aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socios, estará afecta al IDPC. En tal sentido, este Servicio ha precisado2 que, en el caso de las cooperativas, la norma rectora básica sobre tributación, en lo referido a las obligaciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentra en el N° 2 del referido artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974, la que no se ve alterada por la exención establecida en la letra a) del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas. En consecuencia, si bien para las cooperativas se encuentra vigente la exención del 50% de todas las contribuciones, impuesto, tasas y demás gravámenes impositivos en favor del Fisco, dicha exención no alcanza al IDPC dado que, por expresa disposición de la ley, en materia de impuesto a la renta, estos contribuyentes se rigen por el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 653 del 01-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas. 2 Oficio N° 1397 de 2011.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 653, de 1 de marzo de 2022.

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