Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 954, de 27 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 954 (27/03/2023)
Texto del pronunciamiento
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 18, N°4 – CIRCULAR N° 45, DE 2012. (ORD. N° 954, DE 27.03.2023) Exención de impuesto a las donaciones establecida en el N° 4 del artículo 18 de la Ley N° 16.271. De acuerdo con su presentación, es una entidad religiosa dueña de dos inmuebles exentos de impuesto territorial por encontrarse destinados al culto1, y actualmente se encontraría evaluando traspasar [sic] dichas propiedades a una sociedad de derecho pontificio sin fines de lucro, constituida según las normas del Código de Derecho Canónico y que realiza servicios de culto2. Agrega que, conforme con sus estatutos, el objeto de dicha sociedad es la mantención del culto cristiano, así como otorgar habitación y alojamiento a sus miembros, y que entre sus fines se contempla la celebración eucarística diaria; realizar oraciones y retiros; labores de evangelización en ámbitos como el anuncio de la fe y la difusión de la doctrina católica, la formación cristina y educación de la niñez, adolescencia y juventud, la promoción del matrimonio y la familia, la pastoral vocacional, la promoción de la justicia social, prácticas de obras de misericordia; entre otros. Para estos efectos, explica que los inmuebles contarían con capillas, con dependencias que serían destinadas a los fines propios de la sociedad y con dormitorios donde vivirían sus miembros. Tras referirse a los requisitos de la exención establecida en el N° 4 del artículo 18 de la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y a lo que debe entenderse por culto, solicita confirmar que el “traspaso” de los inmuebles se encontrará exento del impuesto a las donaciones en atención a que ellos se destinarán al mantenimiento del culto, siempre que, además, se cumplan los restantes requisitos de dicha exención. Sobre la materia, y a fin de no reiterar los requisitos de la exención en cuestión, todos de su conocimiento e instruidos en la Circular N° 45 de 2012, solo cabe indicar que en la medida que el “traspaso” de los inmuebles a la sociedad que indica configure una donación onerosa en los términos referidos en dicha circular3 se eximirá del impuesto a las donaciones. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 954, de 27.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Conforme con lo establecido en el Párrafo I, Letra B), N° 5), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. 2 Según constaría en certificado del xxxx que indica su presentación, pero que no se acompaña. 3 Esto es, siempre que se acredite que la donación se ha celebrado por escritura pública en la que consta que la donación debe destinarse a la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto y que se ha dado cumplimiento el trámite de insinuación.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 954, de 27 de marzo de 2023.
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