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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2653, de 19 de noviembre de 2020

Oficio Ordinario SII N° 2653 (19/11/2020)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - LEY N° 19.418, ART. 29 - LEY N° 17.235, CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B, N°6 - OFICIOS N° 2324 DE 2004, N° 591 DE 2006, N° 549 DE 2008, N° 2123 DE 2010, N° 2144, DE 2014, N° 859 Y N° 2898, DE 2016, N° 1908 DE 2010 Y N° 2284 DE 2018. (ORD. N° 2653, DE 19.11.2020) Solicita impartir instrucciones sobre la exención establecida en el artículo 29 de la Ley N° 19.418. De acuerdo con su presentación, es miembro de una organización comunitaria funcional, constituida conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.418, organización que conforme al artículo 29 de dicha ley está exenta de contribuciones, impuestos y derechos fiscales, con excepción de los establecidos en el Decreto Ley N° 825 de 1974. Luego de aludir a la falta de reglamentación adecuada al efecto y a la existencia de los Oficios N° 591 de 2006 y 2123 de 2010, que se pronuncian sobre situaciones particulares, solicita a este Servicio la emisión de una circular y de una resolución que instruya la aplicación de la señalada exención. Respecto de su consulta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.418, las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias constituidas conforme a dicha ley están exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el Decreto Ley N° 825 de 1974. En concordancia con lo anterior, dispone el Párrafo I, Letra B), N° 6), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, que se encuentran exentos de dicho impuesto los bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la señalada Ley N° 19.418. Sobre la materia, este Servicio ha emitido una serie de pronunciamientos, abordando, por ejemplo: las obligaciones tributarias que las afectan y, en especial, al hecho de considerarse sus ingresos exentos del Impuesto a la Renta1; la aplicación de la exención respecto del Impuesto a la Renta y el Impuesto a la Ventas y Servicios, y demás obligaciones tributarias asociadas, tratándose del suministro de luz, agua y energía eléctrica2; la exención de Impuesto Territorial3; y, el alcance de la exención establecida en el artículo 29, que no comprende una exención de Impuesto al Valor Agregado4. Expuesto lo anterior, y sin perjuicio de agradecer su interés, se informa que la iniciativa será estudiada en futuras instancias normativas. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2653, de 19.11.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Oficio N° 2324 de 2004. 2 Oficios N° 591 de 2006, N° 549 de 2008, N° 2123 de 2010, N° 859 y N° 2898, ambos de 2016. 3 Oficios N° 1908 de 2010 y N° 2284 de 2018. 4 Oficio N° 2144 de 2014.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2653, de 19 de noviembre de 2020.

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