Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3277, de 10 de noviembre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 3277 (10/11/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 15 N° 1 – OFICIO ORD. N° 2358 DE 2022 – (ORD. N° 3277, DE 10.11.2022) IVA en los reajustes devengados en virtud de un contrato. De acuerdo con su presentación, solicita reconsiderar el Oficio N° 2358 de 2022, en el sentido de excluir de la aplicación de IVA a los reajustes en el caso de un contrato en particular, conforme al N° 1 del artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Al efecto, reitera que el contrato se pactó en modalidad de suma alzada por un precio determinado, con IVA incluido, el cual se factura mensualmente de acuerdo a los estados de pago. Asimismo, señala que se aplica reajustabilidad sobre el valor (IVA incluido) del estado de pago respectivo, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), producida ente la fecha de entrega del terreno y dicho estado de pago. Finalmente, agrega que su presentación se motiva en la metodología del reajuste prevista en el contrato en análisis, que al tratarse de un contrato con el Estado, excedería con creces la libertad contractual aplicable a convenciones suscritas entre particulares. Así, a su entender, el valor del contrato y el IVA se encuentra expresamente establecido, sin que corresponda añadir a los reajustes pactados impuesto alguno. Al respecto, cabe hacer presente que las normas tributarias son de orden público1 y, por lo tanto, no pueden ser alteradas por las partes que celebran un acto o contrato. Luego, el hecho que las partes, al momento de celebrar el acto o contrato, no hayan previsto el tratamiento tributario (IVA) de los reajustes convenidos, en caso alguno presupone que ello obste aplicarle las normas tributarias correspondientes a su naturaleza jurídica. Precisado lo anterior, y considerando que los antecedentes presentados no alteran lo razonado en el Oficio N° 2358 de 2022, no es posible acceder a lo solicitado. En consecuencia, los reajustes calculados a la fecha de los respectivos estados de pago sobre los cuales consulta forman parte de la base imponible del IVA, dado que se han devengado con anterioridad a la emisión del documento, la declaración y pago del impuesto2. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 3277, de 10-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 1328 de 2021. 2 Ver oficios N° 38 de 2010 y N° 1047 de 2021.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3277, de 10 de noviembre de 2022.
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