Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 81, de 14 de enero de 2026
Oficio Ordinario SII N° 81 (14/01/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS A Y D N° 3 (ORD. N° 81, DE 14.01.2026). __________________________________________________________________________ Forma de informar al Servicio modificaciones sociales. De acuerdo con su presentación, tras señalar que se pretende celebrar una venta y transferencia de los derechos sociales de uno de los socios y el posterior otorgamiento de un usufruto vitalicio equivalente al 40% de las utilidades, sin participación en el capital social, formula las consultas que se transcriben y responde a continuación en su mismo orden de presentación: 1) Si corresponde informar esta modificación a este Servicio (usufructo), mediante un cambio de socio o debe ser declarada bajo otra figura y si el usufructo vitalicio sobre utilidades debe registrarse de alguna manera en la ficha del contribuyente. En respuesta a sus dos primeras consultas, se informa que la constitución de un usufructo sobre las utilidades de una sociedad si bien no implica jurídicamente una modificación de ella, altera el porcentaje en que las utilidades de la empresa son distribuidas entre los socios1, de modo que ella debe ser informada a este Servicio en el Formulario electrónico Nº 3239, incorporando al usufructuario con el porcentaje de participación de utilidades correspondiente2 y restando el mismo porcentaje a aquel socio que lo ha constituido. 2) La entrega del 40% de las utilidades debe considerarse como distribución de utilidad normal o bajo otro tratamiento. Las utilidades que la empresa reparta al usufructuario deberán informarse conforme a su naturaleza, es decir, como retiros de utilidades3 en la declaración jurada Nº 1948, sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación correspondiente al año tributario respectivo4. De este modo, los retiros efectuados desde la sociedad deben ser informados por esta última en la referida Declaración Jurada Nº 1948. Para ello, se debe utilizar la Columna C3, donde se debe identificar específicamente si el receptor tiene calidad de «1 = Usufructuario». Junto con ello, se deben informar: la fecha de pago/distribución; el RUT del usufructuario; los montos reajustados, y; los créditos por IDPC correspondientes. Finalmente, se hace presente que lo informado en los párrafos precedentes únicamente dice relación con la forma de informar determinadas operaciones realizadas por la empresa de modo que, en caso alguno se refiere al tratamiento tributario de las mismas ni supone su validación desde el punto de vista tributario, todas cuestiones entregadas a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 81, de 14.01.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 El porcentaje en la participación de utilidades es parte de la información que se debe incorporar a la solicitud de inicio de actividades. Ver Resolución Ex. N° 77 de 2025. 2 Si el usufructuario no ha adquirido igualmente algún porcentaje de participación social en la sociedad se deberá informar a este sin participación en el capital social y solo con el porcentaje de participación en las utilidades que corresponda. 3 Con la calificación tributaria que corresponda, según la imputación de los retiros a los registros tributarios de las rentas empresariales. 4 Véase al efecto la Resolución Exenta SII Nº 85 de 2024, que contiene las instrucciones actualizadas para el llenado de la Declaración Jurada Nº 1948.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 81, de 14 de enero de 2026.
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